El ático de Ayuso llega al Tribunal de Cuentas: Un abogado denuncia daños "ciertos, evaluables" e "irreversibles" al patrimonio público

Consciente de la dificultad, por el momento, de que prospere una querella ante la jurisdicción penal por la compra por parte de la Comunidad de Madrid de un ático de lujo que iba a ser utilizado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso mientras se realizaban obras en su despacho de la Puerta del Sol, un abogado madrileño ha acudido a una vía poco habitual para exigir responsabilidad por estos hechos. El letrado Francisco Javier Flores Vaquerizo ha presentado denuncia en el Tribunal de Cuentas para que se determine "la existencia y cuantía del eventual alcance en los caudales públicos y la identidad de quienes hubieran de responder" por esta controvertida operación.
La denuncia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, se presenta "por alcance o menoscabo de caudales públicos" imputables a los gestores de Planifica Madrid, la sociedad pública utilizada para la adquisición y ulterior enajenación del inmueble, situado en el madrileño paseo del General Martínez Campos. Si la adquisición se hubiera tramitado por la vía patrimonial, "habría sido conocida en abril mediante la publicación oficial del acuerdo, y no en julio a través de una inscripción registral advertida por la prensa", advierte en su escrito.
Así, se denuncia que Planifica haya sufragado con fondos públicos una vivienda de uso residencial por un importe millonario "sin que conste ninguno de los documentos que acreditarían que lo hizo para una finalidad pública, empleando para ello un cauce jurídico que excluyó los controles previos que la legislación patrimonial impone"; a lo que se suma que, tres meses y medio después, y "sin haber destinado el inmueble a uso alguno", se haya acordado su reventa. El Gobierno de Ayuso lo ha justificado señalando que el dinero se utilizará para la recuperación de la Sierra Oeste tras los incendios.
"De ello resulta que el patrimonio público ha soportado íntegramente los costes irreversibles de una operación de ida y vuelta que no ha reportado utilidad alguna, y que tales costes se comprometieron por la vía que impedía conocerlos y fiscalizarlos con anterioridad", agrega la denuncia. La acción contable se dirige contra el daño producido, que el abogado considera "cierto y evaluable", y no contra la intención de quienes decidieron esta operación inmobiliaria.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, comparece ante los medios de comunicación durante una visita a comunidades e instalaciones afectadas por los incendios en la Sierra Oeste / Mateo Lanzuela - Europa Press
Legitimación
La acción pública contable está prevista en la propia ley orgánica que regula el Tribunal de Cuentas, y por ello Flores Vaquerizo defiende estar legitimado para que, tras los trámites legales oportunos --que calcula que pueden durar hasta seis meses-- el tribunal contable acuerde la incoación de actuaciones previas y nombre un instructor" para determinar la posible responsabilidad contable.
En la red social X, el abogado explica sus razones. "Una querella penal en este momento no es viable: los tipos que podrían aplicarse dependen de datos que aún no se conocen. Presentarla ahora habría terminado en inadmisión y en un titular diciendo que un juez ha visto que aquí no hay nada".
Añade que "el Tribunal de Cuentas no es solo un órgano fiscalizador" pues "tiene jurisdicción propia, distinta de la penal y de la contencioso-administrativa, para enjuiciar la responsabilidad de quienes manejan caudales públicos". "Se trata de una tercera vía y está infrautilizada", puntualiza.
Por todo ello, somete a la consideración del Tribunal de Cuentas la adquisición, el 14 de abril de 2026, de la vivienda situada en el paseo del General Martínez Campos de Madrid por una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como la decisión de enajenarla adoptada el 30 de julio siguiente, sin que el inmueble hubiera llegado a prestar servicio alguno.
Flores Vaquerizo no imputa a persona alguna la comisión de una infracción determinada, ni dispone de la documentación necesaria para ello, pero sí realiza un relato de lo que se conoce sobre la operación inmobiliaria a través de los medios de comunicación y de las explicaciones oficiales dadas desde la Comunidad de Madrid y solicita que el Tribunal de Cuentas, "mediante el ejercicio de sus potestades de investigación, recabe los documentos y determine si concurre responsabilidad contable, en el bien entendido de que su exhibición podría acreditar la plena regularidad de la operación".
El Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín, ofrece una rueda de prensa / Ricardo Rubio - Europa Press
Tres versiones en 24 horas
En su relato de hechos, el abogado subraya los distintos cambios de versión dados desde el Gobierno autonómico hasta que el consejero de Presidencia y presidente de Planifica, Miguel Ángel García Martín anunció desde la zona afectada por los incendios forestales de la Sierra Oeste haber impartido instrucciones esta sociedad pública para la enajenación del inmueble, "junto con el situado en la Gran Vía, cifrando el conjunto en veinte o veintidós millones de euros y afectando su producto a la reconstrucción tras los incendios".
Entre los hechos destacados, la denuncia incluye que, en el momento de adquirir una vivienda en el paseo del General Martínez Campos, la sociedad era titular de un inmueble destinado a oficinas en la tercera planta de Gran Vía número 6 de Madrid, arrendado precisamente a la Consejería de Presidencia, esto es, a la misma Consejería a la que la sociedad está adscrita y cuyo titular la preside.
Esta propiedad en Gran Vía había salido a licitación el 6 de agosto de 2025 por un precio de partida de 11,7 millones de euros sin impuestos, y la licitación quedó desierta el 1 de octubre siguiente, manteniéndose desde entonces la voluntad de enajenarlo. Este piso alberga la sede de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y aparece arrendado a la Consejería competente, con unos ingresos anuales por arrendamiento de 417.263 euros.
"Su enajenación supondría, por tanto, la liquidación de un ingreso recurrente y previsiblemente la necesidad de realojar al órgano consultivo que lo ocupa, abonando renta a un tercero. Se enajena así un activo productivo y en uso institucional para financiar un gasto de ejecución única, decisión que en la gestión de fondos públicos exige justificación expresa y de la que no consta memoria económica alguna", añade la denuncia.
Normas infringidas

En cuanto a las normas infringidas, concurren, según el denunciante, la ejecución de una inversión no contemplada en el presupuesto de la sociedad correspondiente al ejercicio, sin que resulte determinable con la información pública disponible con cargo a qué recursos se financió ni si le dio cobertura la modificación presupuestaria autorizada el 12 de noviembre de 2025, cuyo destino no fue expresado.
Por otro lado, apunta que se produjo la adquisición de un bien inmueble sin valoración técnica previa que acreditase la correspondencia del precio con el valor de mercado, exigencia inherente al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que proclama la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y la ausencia de expediente que documente la necesidad de la adquisición y el destino del ático.
"Pues bien, la adquisición de un inmueble por importe millonario prescindiendo simultáneamente de valoración previa del precio, de memoria justificativa de la necesidad documentada con anterioridad a la operación, de verificación de la viabilidad urbanística del uso pretendido, de análisis comparativo con el patrimonio propio disponible y de cobertura presupuestaria identificable, seguida de la decisión de enajenar el bien tres meses y medio después sin haberlo utilizado, configura un cuadro que difícilmente puede reconducirse a la negligencia leve".
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