Islas Canarias

Absuelto de maltrato a su sobrina porque no se pudo determinar que era mayor de edad

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La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a una persona acusada de abusar sexualmente de su sobrina menor de edad. Estos hechos Han sido condenados por un tribunal de menores desde que el imputado confirmó que los cometieron. en determinadas fechas siempre antes de llegar a la edad adulta, pero en todo caso negó que siguiera haciéndolo después de los 18 años.

Pese a esta versión, se abrió esa otra causa penal, lo que derivó en la posterior acusación de la Fiscalía de investigar el presunto contacto, y ahora la sala, que tuvo a Oscarina Naranjo García como vocera del juez, lo encuentra. no pudo probar los datos del presunto contacto con certeza y «total certeza» ya en la edad adulta del hombre -quien fue defendido por el abogado José María Guerra- y por ello aplicó el principio “in dubio pro reo”, del que se beneficia el imputado en caso de duda, y también el derecho a la presunción de inocencia, que es así Se promulgó la absolución gratuita y el costo del cargo.

En este último caso, la tesis planteada por la Fiscalía en su acusación fue tomar en cuenta que los hechos cometidos por el imputado contra el menor y que presuntamente «Atacaron la integridad y compensación sexual de la niña«Se siguieron cometiendo cuando la persona alcanzó la mayoría de edad, es decir el 24 de abril de 2013. Todo con base en lo que explicó el menor a la Fiscalía de Menores en el momento en que se intentaron estos hechos que» el Toque finalizó cuando él tenía 11 o 12 años. »

La víctima tenía 11 años entre el 13 de febrero de 2013 y el 13 de febrero de 2014, y aunque el imputado cumplió 18 años el 24 de abril de 2013, el menor aún tenía 11 años en abril de 2013 a partir de febrero de 2014. Así, son nueve meses en los que el presunto autor, que ya es mayor de edad, puede seguir cometiendo los hechos. informó.

Esta versión fue rechazada en cualquier momento por el acusado en la audiencia. Aunque admitió haberlos realizado mientras estaba en su minoría, afirmó que nunca realizó el toque cuando era adulto. Él también lo dejó en claro «Nunca hubo penetración» de ningún tipo y que el abuso cesó cuando tenía 15 años «por conciencia y remordimiento», como se mencionó.

Respecto a por qué el menor había manifestado que el imputado ya era mayor de edad, respondió que podría deberse a que «La chica estaba confundida».

Los hechos que Ya ha sido condenado por un tribunal de menores. Ocurrieron en su habitación en la casa de sus padres y «una vez en el baño» durante los períodos que estuvo en la casa de sus abuelos.

Por tal motivo y preguntas de la defensa en la audiencia, informó que en el momento en que lo aceptó, la Fiscalía de Menores «propuso un acuerdo» porque «suprimió la solicitud de detención en régimen cerrado», dijo. Si bien el acuerdo decía que el abuso continuó hasta los 12 años, ella le aseguró que solo lo aceptó porque entendió «que no iría a la cárcel con la condena», y por eso aceptó los hechos sin saberlo. «Que habría otro juicio en el tribunal de adultos».

Renunció cuando cumplió 15 años

Nuevamente negó que hubiera habido «penetración alguna» ya que no había «insertado los dedos en su vagina» ni acariciado sus pechos «porque la niña no lo había hecho» y estaba «siempre vestida». Todo terminó a las 15 y ya no pasó nada Similar.

También admitió que «no tenía muchas relaciones sociales, ni amigos ni novias», asistió a la escuela de música y entró al conservatorio a los 17 años «además de su padre que es pastor evangélico».En casa no había confianza para pedir sexo».

Durante el juicio, la víctima también manifestó que no recordaba si el abuso terminó cuando ella tenía 11 o 12 años, pero dijo que se lo contó cuando tenía esa edad. «Porque era lo suficientemente maduro para saber que no estaba bien». Ella admitió que «no podía estar segura de que los hechos ocurrieran cuando él era mayor de edad» y negó que existiera la inserción de los dedos en la vagina durante el contacto. Tras la denuncia de «nunca volvió a pasar» y desde entonces «no ha hablado con él», dijo al tribunal.

No existe una prueba «clara, concluyente y categórica», dice la junta

El individuo fue imputado en esta causa penal de «tocar a su sobrina, quien pudo haber sido cometido después de abril de 2013, lo que habría derivado en la materialización de la fecha esencial», alegó la sala, dado que ya se encontraban bajo la autoridad judicial correspondiente en el asunto.

Sin embargo, «de la valoración de la prueba presentada en la audiencia», agrega la sentencia, «se desprende que es imposible constatar que alguno de estos hechos ocurriera después de que el imputado cumpliera la mayoría de edad», como el de la el supuesto contacto «puede haber cesado antes de la fecha en que el menor cumplió once años en febrero de 2013».

La Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas no ha podido determinar el momento de su rescisión y, ante la posibilidad de que los hechos terminaron antes de abril de 2013, «existen dudas sobre el hecho contra el cual el imputado cometió un acto contra la indemnización de su sobrina «cuando ya era mayor de edad, que era lo único que se ponía en entredicho en este proceso».

Ante la falta de pruebas «claras, contundentes y categóricas» de que la mayoría de los imputados cometieron el delito que le atribuye la Fiscalía y por el cual se aplica pena de prisión especial de seis años e inhabilitación por el mismo período, la sala absolvió.


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