Madrid

El Tribunal Constitucional condena un retraso judicial de dos años pese al Covid y la carga de trabajo

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Él Corte Constitucional ha acreditado los derechos fundamentales de una ciudadana cuya pretensión -en la que reclamaba la indefinición de un puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid- había sido vulnerada retraso de dos años desde que se permitió su trámite hasta que se programó la audiencia oral ante el juzgado de lo social. Las circunstancias generadas en los juzgados de el Covid o el aumento estructural de la carga de trabajo No son motivo suficiente para «neutralizar el daño jurídico», según la oficina de garantía.

La decisión del 17 de abril ha carácter puramente declarativoEsto significa que las decisiones judiciales impugnadas no se revocan. Sin embargo, acredita al ciudadano para el reclamo compensación económica al estadohaber causado un daño que es indemnizable, según explica EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, expertos en derecho constitucional.

La mujer acudió a los juzgados en octubre de 2021 para solicitar el reconocimiento de su relación laboral como indefinida y se abrió expediente en el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid. Un año después, por precaución, se le pidió a la administración que lo hiciera. excluirá el cuadrado se convocaron algunas pruebas selectivas para este trabajador, pero estas fueron rechazadas. La fecha del juicio se fijó para un año después.

Cuando la mujer impugnó esta decisión, el juzgado respondió que no podía adelantar la audiencia por la carga de trabajo Aumento de demandas enfrentadas por la corte durante más de tres años y fue aumentando. En su respuesta, el juez destacó el impacto que tuvo en su juzgado la declaración del estado de alarma por la pandemia de la Covid y las medidas acordadas que le obligaron a dar prioridad a los trámites preferentes y a suspender los extrajudiciales. urgente.

Para justificar ante el actor una situación que «hace imposible cumplir con plazos razonables para una respuesta judicial”.La respuesta del juzgado contenía datos oficiales: aunque en 2018 el Consejo General de Justicia y el Ministerio de Justicia determinaron que la entrada a los juzgados de lo social debía ser de 800 al año, esta no aumentó y se situó en 1.335 unos meses antes de interponer la demanda.

Según la CAM, el sistema de justicia no es ideal

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Madrid, en su impugnación de este recurso ciudadano, llegó a afirmar que «No es realista comparar la realidad del sistema de justicia con cualquier ideal Vida útil que no se lograría por mucho que aumentara la inversión en la organización.”

Por el contrario, según la administración regional responsable del poder judicial en este ámbito, «deficiencias estructurales». debe ser medido en relación con el estándar de entrega razonablemente requerido por un servicio público, cuya configuración específica debe tener en cuenta lo que un usuario atendido por el servicio puede razonablemente esperar. nivel medio de prestación de servicios a los demás»

Además de constatar la vulneración de derechos fundamentales, en particular el trámite sin dilaciones indebidas, la mujer solicitó la nulidad de las decisiones judiciales que la perjudicaron, aunque el Juzgado de Garantía no da cumplimiento a esta segunda petición. Dice: «Dada la naturaleza estructural de los retrasos anteriores, esto podría exacerbar la situación de los terceros que regresan».

Sin embargo, reconoce la importancia del reclamo que se hace, por tratarse de un asunto “que puede tener un… impacto muy significativo en la vidade la querellante en Amparo.

“Este interés ha aumentado con el hecho de que, tras ser solicitado para impugnar el cargo que ocupaba, se rechazó la medida cautelar solicitada para evitar la pérdida del posible cargo”, reconoce el juez constitucional en su auto, que firma Magistrados de la Sala Primera Cándido Conde-Pumpido, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, María Luis Segoviano and Juan Carlos Campo.

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Por ello, concluye que las razones estructurales aducidas por la autoridad judicial para justificar esta demora, a saber, la constante sobrecarga de trabajo y la falta de los recursos personales y materiales necesarios para una adecuada ejecución, desde este punto de vista “no son aceptables”. ” del derecho fundamental invocado deben considerarse razón suficiente para neutralizar de inmediato la violación del derecho a un juicio.

“Esta situación no cambia su carácter injustificado, por lo que repetidamente Jurisprudencia constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mientras El ciudadano no es consciente de estas circunstancias‘, concluye.

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