Extremadura

La Audiencia de Navarra condenó a tres de los cinco acusados ​​de violación en grupo en Orkoien. a 17 y 16 años de prisión

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PAMPLONA, 15 de julio (EUROPA PRESS) –

La Sala Primera del Juzgado de Navarra ha condenado a tres de los cinco acusados ​​de violación colectiva cometida en Orkoien el 29 de noviembre de 2019 a 17 y 16 años de prisión, respectivamente, de un 67% de discapacidad intelectual.

El tribunal, que absolvió a los otros dos acusados ​​marroquíes así como a los otros tres imputados, reconoce la existencia de «intimidación ambiental» en los dos delitos de agresión sexual que considera probados por el Tribunal Supremo de Navarra. informó (TSJN).

En la sentencia, que puede ser apelada en la división civil y penal del TSJN, los jueces asumen que luego de que uno de los tres condenados, TED, mantuvo una relación sexual con el consentimiento de la víctima, los otros dos condenados, MB e IB, infracciones individuales realizadas.

Por esta razón, el tribunal condenó a MB e IB a 9 años de prisión como autores de sus respectivos delitos de agresión sexual y 8 años más como contribuyentes necesarios al delito de agresión sexual de cada uno. En cuanto a la participación del Demandado TED, si bien los jueces sostuvieron que su relación sexual fue consensuada, impusieron 16 años de prisión para todos como contribuyente necesario a los dos delitos de agresión sexual.

Los tres imputados tienen que indemnizar a la víctima con 100.000 euros que no pueda dirigirse ni comunicarse con ella durante los dos primeros 15 años y el tercero durante 13 años.

SE CONTACTÓ A TRAVÉS DE UNA RED SOCIAL

En noviembre de 2019, la víctima de 23 años se puso en contacto con uno de los acusados ​​a través de una red social. En el curso de la conversación, obtuvo el número de teléfono celular de la joven. Más tarde, ese acusado le dio el número de teléfono a otro acusado.

Con la intención de conocerla y mantener una relación con ella, el acusado TDH se puso en contacto con la víctima los días 25, 26 y 28 y finalmente se quedó el 29. Los acusados, todos en situación irregular en España, viajaron en un vehículo de Cadreita a Orkoien.

Alrededor de las 9:37 p.m., los tres condenados y la víctima se dirigieron a un parque, según el veredicto. En un momento, el acusado TED le ofreció a la joven mudarse a una zona detrás de un arbusto para tener algún tipo de relación sexual, a lo que ella consintió «voluntariamente».

Luego de dos relaciones sexuales consensuales con este imputado, los otros dos imputados, MB e IB, realizaron sus respectivos actos sexuales «contra la voluntad» de la mujer.

Un cuarto acusado estaba en el vehículo que usaron para llegar a la ciudad, y el tribunal dice que no hay evidencia de que el quinto acusado estuviera involucrado en la agresión sexual.

La víctima, que fue examinada por un médico forense el 30 de noviembre, presentaba lesiones vaginales. Como consecuencia de los hechos, el autor sufre un trastorno de estrés postraumático.

En el juicio a puerta cerrada del pasado mes de junio, el Ministerio Público reclamó un total de 54 años de prisión para cuatro de los imputados (15 años cada uno como autor de agresión sexual y 13 años como contribuyente necesario a los delitos por los otros tres. ). Para el quinto acusado, reclamó un total de 52 años (13 por cada delito como empleado necesario). La defensa, a su vez, exigió la absolución.

En el primer tramo de la audiencia, la sentencia destaca que la denunciante tiene características que hacen “particularmente difícil” valorar su testimonio por el lenguaje que ha presentado y el retraso en la madurez.

«A pesar de la mencionada discapacidad y las características antes mencionadas de la denunciante, esto no le impide dar cuenta de los hechos vividos, y que esta rendición de cuentas puede ser efectiva y suficiente para superar la presunción de inocencia, no a pesar de las dificultades que conlleva. «La evaluación», afirman los jueces.

En cuanto a los elementos que confirman el testimonio de la víctima, la audiencia muestra que la presencia del imputado en Orkoien en el momento y lugar de los hechos es «indiscutible». Dos de ellos también admitieron durante el juicio que habían tenido alguna relación sexual con la demandante.

“En cuanto a la persistencia de la alegación, en definitiva es correcto que el testimonio tiene límites y esto debe ser juzgado con la prudencia que exige la discapacidad de la denunciante y sin olvidar las numerosas explicaciones que tuvo que hacer Los jueces argumentan sobre las recomendaciones a ser considerado en relación a cómo obtener testimonio de personas que denuncian hechos como estos, y especialmente cuando se trata de personas con discapacidad.

Sin embargo, el tribunal cree que no hay pruebas suficientes para confirmar que todos los imputados estaban al tanto de la obstrucción de la víctima y que hubo un acuerdo previo entre ellos para realizar la agresión sexual.

Es cierto que varios otros testigos y peritos han confirmado que su discapacidad se nota de inmediato, como el ginecólogo o el médico forense que lo atendió por primera vez, a primera vista cuando comienza a contestar las preguntas formuladas, las dificultades que luego podrían comprobarse, «Levanten a los jueces.

En definitiva, agregaron los jueces, es difícil concluir que exista evidencia suficiente para confirmar que el imputado tenía conocimiento previo de esta discapacidad y que hubo un concierto entre ellos para abusar de esa discapacidad o aprovecharla y de su vulnerabilidad.

En todo caso, hay que tener en cuenta, enfatizan los jueces, que en casos como este, en el que hay agresión por parte de varios sujetos, es evidente que su capacidad de reaccionar efectivamente disminuye, lo que conduce a un aumento cualitativo de la intimidación de la víctima y la gravedad de la situación. «Por lo tanto, hubo intimidación en este caso, incluso influencias ambientales», dijo el tribunal.

Por el contrario, el tribunal no tiene en cuenta pruebas de que el subtipo agravado previsto en el Código Penal haya cometido los actos contra una persona que se encuentra en una situación de protección especial. Los jueces no ven «pruebas suficientes para poder constatar que el imputado tenía tal conocimiento previo de la discapacidad de la víctima y un acuerdo entre ellos para aprovechar esta discapacidad y por ende su vulnerabilidad».

Tampoco aplica el Tribunal de Justicia el subtipo exacerbado de actuar en grupo, ya que fue precisamente este acto conjunto el que tuvo el efecto intimidatorio decisivo para calificar el asunto de agresión sexual. Según explica, la apreciación de esta circunstancia significaría «valorar el mismo hecho con doble efecto agravante, aplicando el mismo hecho dos veces, otorgándole doble efecto agravante, doble sanción, que sería incompatible con la prohibición del non bis in idem». (principio que consiste en que un mismo acto puede ser sancionado más de una vez).


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