Euskadi

El Tribunal Supremo considera adecuado, necesario y proporcionado el requisito del «Pasaporte Covid» en el País Vasco

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Al Tribunal Supremo vasco le preocupa que no haya tomado nota de la sentencia en el caso gallego: «La omisión es especialmente significativa»

La Sala de lo Contencioso Administrativo (TS) del Tribunal Supremo, en su sentencia que examina el recurso de casación del Gobierno Vasco y aprueba la obligación de solicitar el “Covid Pass” en los restaurantes y establecimientos de ocio nocturno, indica que la medida eliminará las características del Tiene adecuación, necesidad, y proporcionalidad para justificar la adopción y tener un impacto insignificante en la igualdad y los derechos de privacidad.

La resolución, cuyo veredicto se conoció el 30 de noviembre, acepta el recurso de casación contra el criterio del Tribunal Supremo del País Vasco y subraya que
El supuesto analizado es similar al planteado en su sentencia del 14 de septiembre cuando autorizó el «pasaporte Covid» en Galicia.

Según el tribunal, fue una sentencia dictada hace dos meses, pero la decisión del Tribunal Supremo del País Vasco no dice nada sobre su contenido. “Esta omisión – según el tribunal – nos parece particularmente significativa porque no se puede negar la proximidad no solo temporal, sino sobre todo material, entre los supuestos y los problemas que ocurrieron entonces y ahora”, agrega.

La sentencia agrega: “Si hubiera un criterio establecido por el Tribunal Supremo, la Sala de Bilbao debería haber hecho el mínimo esfuerzo para explicar las razones por las que no lo siguió, en lugar de simplemente decir sin más aclaraciones que las situaciones no son las mismo «.

Esta decisión del Tribunal Superior, de la que fue ponente el Magistrado Pablo Lucas, indica que la coherencia con la adopción de Galicia es sustancial desde el punto de vista de los derechos en cuestión: los derivados del principio de igualdad y el derecho a la intimidad.

“Hay que darse cuenta rápidamente de que las diferencias, entre Galicia y el País Vasco, no son tan importantes. De hecho (…) el azar es sustancial: los que resultan del principio de igualdad y del derecho a la intimidad ”, recuerda.

La sentencia del Tribunal Supremo del País Vasco alegó que la medida de mostrar el certificado Covid también afectó derechos como la libertad de reunión, la libertad de circulación, expresión y creación artística, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Sala no comparte este criterio y también confirma que «la diferente gravedad actual de la pandemia, la mucho menor agresividad de la enfermedad, la menor ocupación hospitalaria y las unidades de cuidados intensivos, que en el pasado no justificaba renunciar a las precauciones necesarias» en para evitar lo crítico Reproducir momentos del pasado ”.

El Tribunal Supremo recuerda que el Ministerio Público también señala que la solicitud de este certificado «no vulnera ningún derecho fundamental que pueda ser exitosamente opuesto al derecho superior a la protección de la vida humana». Y subraya que el derecho de reunión no incluye la facultad de ejercitarlo “en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia”.

ALTA VACUNA

También incide en el hecho de que el elevadísimo número de personas vacunadas no evita el aumento de infecciones mientras no se sabe cuánto tiempo será eficaz su vacunación ”y no hay duda de que hay un número suficiente de personas que no han sido vacunados no tienen más de 12 años con el fin de facilitar la propagación del virus y por lo tanto la enfermedad no sólo entre ellos.

Por otro lado, considera oportunas las declaraciones del Gobierno Vasco para excluir a las personas que laboran en las instalaciones afectadas, así como a los menores de 12 años, de la exigencia del carnet de vacunación digital – Covid-Pass. “Los primeros tienen que usar las máscaras de manera permanente, quienes ingresan a estas áreas recreativas y recreativas tienen que quitárselas al menos cada vez que beben o comen, y es previsible que también lo hagan si quieren cantar. Se señala la diferencia. Como es la situación de los niños menores de 12 años por la simple razón de que no están vacunados ”, dice.

La junta concluye que no ve diferencias relevantes con la situación examinada en Galicia y argumenta que esta es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad y es necesaria por ser menos agresiva que otras y la posibilidad de acceso no es significativa. perjudicado ni por las instituciones nombradas ni por las actividades que llevan a cabo. Por ello, se trató de una medida proporcionada, ya que servía para mantener la salud y reducir los riesgos vitales de la pandemia, «al tiempo que tiene un pequeño impacto en los derechos a la igualdad y la intimidad».

PARA TODA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Sobre el hecho de que la medida en este caso fue propuesta para toda la Comunidad Autónoma, siempre que se alcanzaran al menos 150 contagios por 150.000 habitantes en los últimos 14 días, el Tribunal Supremo declara que una ampliación no es inapropiada a todo el territorio por parte de la Argumentos planteados por el Gobierno Vasco: extensión a todo el territorio vasco a través de los argumentos planteados por su administración: la pequeña superficie, la densidad de población y el alto grado de movilidad e interacción.

En este punto esto contrasta con el caso gallego, donde se restringió a zonas donde se alcanzaron niveles de incidencia. Pero el Tribunal Supremo dice ahora que septiembre no es diciembre: «Y menos en un contexto en el que, a diferencia de septiembre, vemos un aumento generalizado de contagios, sobre todo en Euskadi, y también» cuando asistimos a la expansión de este medida en España y fuera de España será ».

Como se esperaba en la sentencia, la sentencia incluye el voto particular del juez Antonio Jesús Fonseca, quien apoya el rechazo del recurso de casación del Gobierno Vasco. Sostiene que el Gobierno vasco no ha justificado adecuadamente por qué la medida de mostrar el pasaporte Covid es la única forma de controlar la situación actual y añade que esta medida no es proporcionada a la situación descrita con el fin de justificar «la vulneración de derechos fundamentales». , es decir, «admite expresamente que incluye la autorización solicitada por el tribunal competente y justificada en la tesis de la administración».

Este juez, que ya se ha pronunciado en otra votación privada contra la exigencia del pasaporte Covid en Galicia, destaca el salto cualitativo asociado a la adopción de esta medida «sin tener en cuenta otras medidas menos lesivas, que sin duda en anteriores y más Graves situaciones llegaron a apoderarse de la misma administración que nunca ha transitado a la actual con mayores tasas de incidencia y ocupación hospitalaria El voto privado concluye que la exigencia del certificado Covid potencia los derechos a la igualdad y Privacidad severamente comprometidos.


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