Extremadura

El TSJN confirma una indemnización de 334.059 euros por la muerte de un pintor por la toxicidad de la pintura

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El trabajador, que no llevaba mascarilla y no había recibido formación sobre riesgos, tuvo que pintar un baño con la ventana cerrada

PAMPLONA, 8 nov (PRENSA EUROPA) –

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) ha confirmado la indemnización de 334.059 euros concedida por un juzgado a una empresa y su aseguradora por la muerte de un pintor en Pamplona en abril de 2018 a causa de la toxicidad de la pintura.

Según informó el TSJN, en la sentencia, que es recurrible ante la Corte Suprema, la Sala desestima el recurso de la empresa condenada y su aseguradora, alegando que «realizó incorrectamente la valoración del riesgo» porque, según consta en autos Según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, “La empresa suministró al trabajador un producto químico fabricado exclusivamente para uso exterior porque el espacio a pintar era pequeño y mal ventilado”.

“La evaluación de riesgos fue incompleta, no tuvo en cuenta los trabajos de pintura, no proporcionó equipos de protección personal adecuados para proteger las vías respiratorias y no brindó al trabajador la capacitación e información adecuada sobre el uso de productos químicos”, alega el Tribunal. de Casación, que acoge la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 ratificada por Pamplona.

El 27 de abril de 2018, el trabajador pintó el baño de una vivienda de Pamplona tras reparar la fuga de agua que se había producido en el piso de arriba. Alrededor de las 9:00 a. m., se comenzó a pintar un baño de 8 pies de largo, 5 pies de ancho y 8 pies de alto. El baño tenía una ventana de 66 cm de ancho y 63 cm de alto, que estaba a unos 123 cm del suelo. La puerta estaba cerrada con llave y alrededor de las 12:30 p.m. el trabajador fue encontrado inconsciente en el piso del baño.

Fue trasladado a urgencias del entonces Complejo Hospitalario de Navarra (hoy Hospital Universitario de Navarra), donde falleció sobre las 13.45 horas. En el momento del hallazgo, se había derramado pintura de un bote a unos 50 cm de distancia junto a la cara del trabajador. El trabajador no estaba usando un respirador y la ventana estaba cerrada.

La pintura utilizada fue clasificada como «particularmente tóxica por inhalación» e «irritante» que «puede provocar daños en el sistema nervioso central, somnolencia o vértigo en caso de exposición prolongada o repetida» y su uso previsto «requiere extremar las precauciones».

Según la sentencia, entre los usos identificados se encuentra la pintura para señales de tráfico y “no se recomienda para ningún otro fin ni para ningún otro sector industrial, comercial o de consumo y sólo se recomienda su uso en exteriores o en un lugar bien ventilado”. Su “correcto uso requiere extremar las medidas preventivas y, en definitiva, el uso de EPI (Equipos de Protección Individual) específicos”. El trabajador accidentado no disponía de mascarillas de protección contra aerosoles y gases.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe de infracción el 22 de febrero de 2019, proponiendo imponer una multa de 40.985 euros a la empresa por la comisión de un delito muy grave del artículo 12.9 del Código de Infracciones y Sanciones en el Sector Social Orden por exceder los límites de exposición a sustancias nocivas que pueden perjudicar gravemente la seguridad y la salud de los trabajadores sin tomar las medidas preventivas adecuadas.

La imposición de la sanción se tuvo en cuenta en su parte superior en su cuantía máxima dado el perjuicio causado por la falta o falta de las medidas preventivas necesarias; por no indicar que la empresa proporcionó al trabajador equipo de protección respiratoria o capacitación e información adecuada sobre prevención de riesgos por el uso de productos químicos en los trabajos de pintura y uso de productos químicos; por insuficiente valoración de los riesgos de la actividad a realizar y exposición a agentes químicos durante el trabajo.

Esta sanción, impugnada por la empresa, fue confirmada primero por el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona y posteriormente, el pasado mes de junio, por la propia Sala de lo Social del TSJN. El trabajador fallecido “no recibió ninguna formación ni información específica sobre el correcto uso de los EPI”.

Para los jueces, en consecuencia, “se tomaron medidas insuficientes para evitar situaciones como las que provocaron el accidente de trabajo, ya que las circunstancias expuestas por el denunciante no fueron suficientes para detectar la coincidencia de errores una vez que el trabajador no portaba mascarillas y fallecía decidiendo cerrar la puerta y la ventana del baño para completar la pintura parece haber sido necesario para acceder a las paredes que necesitaban pintura.

De la indemnización total de 334.059,86 euros, la compañía aseguradora responde directamente del pago de 278.263,62 euros, cantidad que deberá incrementarse por intereses de demora desde el día del accidente.


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