Extremadura

El Tribunal Supremo de Navarra confirma que besar en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

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Confirma la pena de un año de prisión impuesta el pasado mes de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial

PAMPLONA, 30 de septiembre (PRENSA EUROPA) –

El Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta el pasado mes de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que había besado en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en un lugar de La Ribera.

Las Salas Civil y Penal del TSJN confirman las conclusiones del tribunal de que el acto realizado por el imputado constituye «un acto de contenido sexual» que interfirió en la libertad sexual de la víctima.

En la sentencia, que es recurrible ante la Corte Suprema, la sala también confirmó las demás sentencias dictadas por el tribunal sentenciador. El imputado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a quien no se le permite acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.

El Tribunal Supremo asegura plenamente los hechos declarados probados por el tribunal. El imputado mantenía una relación amistosa con la familia del menor.

Cuando la acusada salió de la casa de los padres de la joven alrededor de las 8:00 p. m. del 23 de noviembre de 2018, ella espetó mientras subía las escaleras: «Te estaba buscando», y luego la pasó por delante del cuello, «para enfrentarla». «la voluntad de dar un beso en la boca» de la demandante, que «intentó evitar el beso», según la sentencia.

El menor está diagnosticado de trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad (reacciones de adaptación y estrés severo), sin que ello sea imputable únicamente a la situación vivida ese día.

Por otro lado, según los hechos probados del auto judicial, no se acredita que el imputado antes de esa fecha se acerque o cometa cualquier otro acto de contenido sexual en relación con la víctima cuando ésta era menor de 16 años. .

CAMBIO DE OPINIÓN DEL FISCAL, DE LIBERTAD A CONDENA

La resolución de la Sección Primera del Tribunal de Justicia de Navarra en relación con estos hechos fue recurrida por la defensa, que solicitó la absolución. La fiscalía, por su parte, cambió de opinión. En la audiencia había pedido la absolución del imputado por falta de pertinencia penal, se opuso al recurso de la defensa ante el TSJN e hizo campaña como querellante particular para la confirmación de la pena impuesta.

En su sentencia, el Tribunal de Apelación confirmó los argumentos del Tribunal Regional y rechazó todas las razones aducidas por el querellante.

En primer lugar, en cuanto a las pruebas reunidas, la Sala reitera que el testimonio del solicitante constituye prueba suficiente para refutar la presunción de inocencia.

El acusado, que admitió los hechos, a saber, el beso, basó su defensa en que se lo dio con cariño y cariño, como saludo habitual entre ambos. También negó que la acción tuviera connotaciones sexuales.

Sin embargo, el Tribunal Regional Superior tiene una opinión diferente. Queda claro para los jueces que tal acto (el beso) está «muy lejos» de lo que, según la demandante, podría entenderse como un saludo supuestamente cálido y habitual entre ambos.

Además, la defensa también afirmó en su recurso la “minoría de los hechos”, que a su juicio no deben ser tipificados como abuso sexual, sino como un delito de coacciones menores en el sentido del principio de proporcionalidad.

El punto ‘realmente’ crucial tanto para la Audiencia Nacional como para el Tribunal Superior es que la joven sintió que su libertad sexual estaba siendo restringida. Así lo vivió ella, argumenta el tribunal, agregando que quedó paralizada ante un acto, sin apoyo ni explicación en una muestra habitual de afecto. De hecho, se dijo en el juicio que el acusado nunca antes había saludado a la menor con un beso en la boca.

“Por tanto, al estar manifiestamente vulnerada la libertad sexual de la demandante, debe rechazarse en segundo lugar cualquier supuesta trascendencia delictiva de la conducta a condenar”, subrayan los jueces.

En este sentido, citan sentencias del Tribunal Supremo que señalan que “un solo toque, si se hace sin consentimiento, puede ser suficiente para la consumación del tipo penal”.

Por todo lo anterior, la Sala rechaza la calificación de los hechos como delito coactivo, ya que se había probado que el imputado había cometido un “ataque manifiesto a la libertad sexual de la denunciante”.


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