C. Valenciana

Condenas por abusos sexuales en Alicante: Liberadas por la ley del sí es sí | El juzgado de Alicante impondrá la pena más favorable para los delincuentes sexuales en virtud de la ley ‘Sólo el sí es sí’

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Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante / Álex Domínguez

La postura es contraria a la dictada por la Fiscalía General y los jueces de Valencia se reunirán para decidir

Es el primer comunicado oficial de la Comunidad Valenciana respecto a la nueva ley “sí es sí”. La Audiencia Provincial de Alicante es pionera en dar a conocer su posición: revisará las penas por agresión sexual y ajustará las penas que así lo requieran para que sean más favorables al reo. Está previsto que el juzgado de Valencia se reúna esta semana y también emita criterios homogéneos.

Los jueces de Alicante se comprometen a tramitar todas las solicitudes de revisión de sentencias firmes, a notificar personalmente a todas las partes ya no comunicar personalmente la decisión adoptada a la víctima. También defienden que las sentencias cuya ejecución sea suspendida o no ejecutada por cualquier causa no sean revisadas, sin perjuicio de que se revoque la suspensión y antes de proceder a la ejecución efectiva de la sentencia.

Valencia se tiñe de morado

Por tanto, el Juzgado de Alicante revisa las sentencias firmes de los procesos en los que el recluso se encuentra cumpliendo efectivamente la pena o pendiente de su ejecución, aplicando la disposición más favorable al recluso caso por caso. Se revisarán los casos en que la sanción prevista en la nueva ley sea más favorable que la sanción impuesta en la sentencia firme.

En ningún caso se volverá a individualizar la pena por los tribunales. Los mismos recursos podrán interponerse contra las resoluciones que resuelvan la revisión de sentencias firmes que contra la sentencia condenatoria hubiere lugar. Los juzgados de Granada, Córdoba, Zaragoza, Madrid, Valladolid, Vizcaya y Málaga también han adoptado este criterio homogéneo de reducción de penas para condenas de delincuentes sexuales. Sin embargo, la Fiscalía General ha tomado la posición de que las sentencias firmes no serán revisadas si la sentencia impuesta se encuentra dentro del rango de “solo sí es sí” especificado por la nueva ley.

El Fiscal General, Álvaro García Ortiz, emitió una orden el lunes 21 de noviembre para permitir que todos los miembros del Ministerio Público respondan de manera unificada que asegure el principio de unidad de acción antes de revisar las sentencias firmes derivadas de la entrada en vigor. de la nueva ley impulsada por la ministra de Igualdad Irene Montero.

El «por qué» de la desigualdad

La Ley Sólo Sí es Sí ha puesto una hoja nueva en la tipificación de los delitos contra la libertad sexual. y según las penas con que será castigado cada uno de ellos. De esta forma desaparece la calificación de “abuso sexual” y este tipo de delitos se tipifican como agresiones sexuales. Sin embargo, tal y como ha explicado el Consejo General del Poder Judicial en un informe, esto supone un cambio en las penas, que antes oscilaban entre los 6 y los 12 años de prisión. La sentencia mínima ahora se ha reducido a cuatro años.

Una de las máximas del derecho penal es el principio «pro reo». En otras palabras, se aplicará la norma jurídica más favorable al infractor y la aplicación de nuevas leyes en sentencias firmes sólo entrará en vigor si se cumplen estas condiciones. Por ello, en caso de colisión de dos disposiciones penales de distinta duración, deberá observarse o aplicarse la que resulte más favorable para el interno. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación está frenando aquellas sentencias que fueron dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley “Sólo el sí es sí” y que continuaban vigentes en el tramo anterior.

La Fiscalía General de la República informó: “Cualquier interpretación de la ley y de los hechos dará prioridad al respeto a los principios constitucionales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad y reparación de las víctimas de delitos contra la libertad sexual”. : “No debe olvidarse que la integración de la norma debe ser conforme a los términos y espíritu del Convenio de Estambul, que exige la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, dependiendo de la gravedad del delito y de las demás obligaciones internacionales asumidas por España”.

Más de un centenar de sentencias se revisan en la comunidad

La entrada en vigor de la nueva ley “Sólo el sí es sí” ha traído consigo la revisión de más de un centenar de condenas por delitos contra la libertad sexual en la comunidad valenciana.

Las audiencias provinciales de Castellón, Alicante y Valencia, que cuentan con dos, seis y cinco salas de lo penal respectivamente, no han dictado ningún auto de modificación de penas ni de puesta en libertad de los presos, según información preliminar del Tribunal Supremo de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

A nivel estatal, sin embargo, al menos 36 delincuentes sexuales se han beneficiado de reducciones en sus sentencias bajo el estatuto Nur ja ist ja, entre revisiones de sentencias menores de 32 casos y sentencias posteriores en la aplicación de la norma. con 4 casos. En total, 10 personas han sido puestas en libertad en España con la entrada en vigor de la ley impulsada por la ministra Montero. Las revisiones realizadas por los jueces son apelables y pueden llegar al Tribunal Supremo (TS), sede del tribunal encargado de determinar la jurisprudencia.


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