Rechaza la solicitud de Sara Carreño, quien perdió el juicio y luego fue expulsada por “declararse” como legítima coordinadora.
MADRID, 17 de noviembre (EUROPA PRESS) –
El Juzgado de Primera Instancia no 4 de Logroño ha confirmado la legalidad del proceso preelectoral de Podemos en La Rioja en 2019, que nombró a Arantxa Carrero como líder de la Formación Púrpura, tras comprobar que no hay indicios de fraude o violaciones de la ley de participación política.
Así se recoge en una sentencia a la que Europa Press tuvo acceso para rechazar la demanda realizada por el rival de la coordinadora regional y excombatiente de la formación Sara Carreño que perdió el proceso por 17 votos. Por tanto, la sentencia impugnable se niega a cancelar el procedimiento de votación.
Carreño demandó al partido alegando irregularidades en la emisión y recuento de votos, alegando que se había impedido a un grupo de personas asistir a las primarias y que existían al menos 13 votaciones presuntamente fraudulentas.
Además, la Comisión Estatal de Garantías Democráticas de Podemos confirmó en mayo de este año la exclusión de Carreños Militanz y otros 12 miembros de la formación, por ser legítimos representantes de la coordinación autonómica, que conforma un consejo ciudadano alternativo, a la vista del resultado de las primarias.
La formación argumentó que había violado la voluntad de los inscritos en el proceso electoral y trató de reemplazar los órganos legítimos de la organización en La Rioja.
NO APRECIA NINGUNA IRREGULARIDAD EN EL SISTEMA DE VOTACIÓN
En este polémico caso, el tribunal dictaminó que «no hay indicios de fraude en el cómputo de votos porque el demandante no ha justificado que los votos fueron eliminados erróneamente o que fueran favorables». .
La demanda de Carreño alegó que varias personas habían intentado votar y que hubo problemas para registrarse en el censo y que se escuchó a varios testigos que ella propuso. Además, presentaron un dictamen pericial en el que se constató que el sistema informático seleccionado, que fue proporcionado por la empresa nVotes, podría ser manipulado.
Desde este punto de vista, el tribunal destacó que el perito presentado por el demandante se había pronunciado en los chats contra la fiabilidad del sistema y también había admitido que pertenecía a Podemos, situación “imprudente” en la que había “cuestionado su imparcialidad”. ”.
Además, afirma que para su informe “no se puso en contacto con el partido, el equipo informático ni la empresa responsable del software que utiliza Podemos para votar.
“Por lo tanto, las conclusiones del experto no están respaldadas por
Conocimiento del sistema de votación o su conocimiento
Técnico, pero da su opinión técnica basada en lo que
manifestado por terceros, o por lo que pretenden
estas personas en otro proceso o en el contenido de un
Publicación de otra persona ”, confirma la decisión de que las conclusiones del perito no pudieron ser tomadas en cuenta.
En este contexto, estipula que el coordinador informático del partido y oficial antifraude en este proceso, Javier Pérez Quevedo, hace declaraciones «coherentes» ya que ha manifestado que primero hubo una revisión interna y luego otra por parte de la empresa de software, tan independiente .
ALGUNOS TESTIGOS ADMITEN QUE NO SE HAN INSCRITO
Por otro lado, la sentencia reconoce el testimonio de los testigos de la demandante «algo confusos», ya que algunos se dieron cuenta de que no estaban registrados ni pertenecían a Podemos.
En cambio, el magistrado argumentó que Pérez Quevedo había dado una «explicación completa» de este incidente y el resultado de los esfuerzos por resolver los hechos.
“El testigo explicó, uno a uno, los motivos por los que las personas nombradas en la demanda no pudieron votar. Con eso en mente, explica con todos los detalles posibles cómo se registraron personas que perdieron el acceso a la dirección de correo electrónico que estaban usando, otros «no se registraron, otros no pidieron apoyo, otros no se contactaron para resolver las incidencias, otros no pudieron votar después de recibir la contraseña, otros no completaron el proceso», profundiza la sentencia apoya el contenido del comunicado .
PODEMOS: LA SENTENCIA RECONOCE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Por lo tanto, niega que se haya obstaculizado deliberadamente el derecho al voto y que se haya comprometido el derecho al voto de Carreño, y destacó que se desconoce la importancia del voto de estas personas y si cambió el resultado.
Tampoco aprecia la negligencia en las acciones del comité.
Wahl y rechaza que emitir 13 votos por la misma IP fue fraudulento, ya que no significaba que se estaban haciendo desde el mismo dispositivo, sino que revelaba que se estaba compartiendo la misma conexión Wi-Fi.
Además, la resolución muestra que se han hecho llamados a la revisión de este punto y que solo una persona se dio cuenta de su deseo de no votar, por lo que se abolió su derecho al voto.
Tras conocer el veredicto, fuentes de la Secretaría de la organización Podemos dijeron a Europa Press que “aunque el partido nunca dudó de que la dirección elegida en las primarias era legítima”, el veredicto es importante porque “es una legalidad absoluta respetada y defendida”. las reglas y funcionamiento interno de Podemos ”.
Comments