Los condenados tienen que pagar solidariamente 60.698 euros de responsabilidad civil.
LOGROÑO, 14 de diciembre (EUROPA PRESS) –
La Audiencia Provincial ordenó a siete de los ocho imputados por los disturbios del 31 de octubre de 2020 en El Espolón de Logroño y alrededores a más de 34 años de prisión por delitos de desorden público, agresión, lesiones corporales, robo a la fuerza, delitos de indemnización. en sus modalidades agravadas de deficiencia Propiedad de uso público y la prevención del libre ejercicio de la violencia.
Cuatro de los imputados son absueltos por el tribunal de los siguientes delitos que se les imputan:
DCM: Ataque a oficiales, lesiones y daños.
LM: Ataque a policías y heridos
JBM: Robo por la fuerza
GBD: disturbios públicos y robos violentos
Los siete imputados también fueron diferenciados según los delitos por los que fueron condenados, condenados a pagar un total de 60.698,82 euros en concepto de indemnización civil, que deberán abonar solidariamente a los nueve policías lesionados. así como la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento de Logroño y la compañía de seguros AXA por los daños en viales, mobiliario urbano, vehículos policiales y local comercial de la calle Doctores Castroviejo de la capital riojana.
El juzgado da por probado que el 31 de octubre de 2020 se convocó informalmente una asociación frente a la delegación del gobierno a través de las redes sociales para protestar por las medidas restrictivas por la crisis de salud provocada por el COVID 19. Un total de entre 400 y 500 personas. La Policía Nacional utilizó un dispositivo para prevenir incidentes.
Minutos después de las 8 de la noche, algunos de los concentrados de origen heterogéneo comenzaron «a desarrollar paulatinamente acciones hostiles», así dice la sentencia. Varios feligreses comenzaron a arrojar piedras, adoquines, alcantarillas * a los agentes. Nueve resultaron heridos en diversos grados a pesar del equipo de protección a su disposición.
También se encontraron daños en contenedores, mobiliario urbano y una exposición fotográfica instalada por la Comunidad Autónoma en El Espolón. La sentencia también da por probado el ataque a una tienda de ropa. El juzgado confirmó que «la paz y la seguridad de la localidad de Logroño se rompieron» durante los disturbios.
En cuanto al valor probatorio de las grabaciones móviles de las perturbaciones del 31 de octubre, el tribunal las encontró plenamente válidas, ya que dichos registros «ofrecían garantías de autenticidad» sin ser como lo afirmó la Corte Suprema en la sentencia 409/2014.
El tribunal condenó a una de las imputadas, quien afirmó en su defensa que no arrojó objetos a la policía ni dañó el mobiliario urbano. Según el veredicto, el acusado participó muy activamente en los incidentes. El tribunal confirmó que “con su presencia fortaleció el comportamiento de los demás integrantes y con su voz. ¡Aquí vamos! ¡Consigámoslos! Vehículos policiales ”. La acusada prosiguió explicando el veredicto:“ No abandonó el lugar ni renunció a su comportamiento ”y continuó con el grupo que fueron los protagonistas del motín cuando se trasladaron a la calle Vara de Rey.
La sentencia no tiene carácter definitivo y puede recurrirse en un plazo de 10 días en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de La Rioja.
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