El titular del juzgado administrativo número 1 de Ceuta ordenó este martes Mantener la suspensión del retorno de nueve menores marroquíes no acompañados a su país en la vía expedita elegida por el Ministerio del Interior al margen de lo previsto en la legislación española y los tratados internacionales, interrupción que la administración extendió al resto de los 700 jóvenes en la misma situación.
En su opinión, «hay datos suficientes para entender que en caso de devolución se podría haber vulnerado el derecho a la tutela legal efectiva».
“Si se levantara esta medida, podrían devolverlos a sus países de origen; si se hace una estimación del reclamo del demandante, este sería absolutamente ineficaz, ya que una decisión administrativa que viola un derecho fundamental fue ejecutada sin lograr la protección deseada «. si el menor está en Marruecos ”, justificó en su resolución.
Despues del carrocuyo contenido tuviste acceso Prensa europea, el acuerdo firmado por España y Marruecos el 6 de marzo de 2007 en el que se basó la defensa del Ministerio Público del procedimiento de expulsión elegido «No es un tratado internacional»sino «una declaración de intenciones» que «no representa una fuente de obligaciones internacionales y no está sujeta al derecho internacional».
Además, el juez recordó que España estaba obligada en sus propios artículos a «respetar nuestro ordenamiento jurídico y las normas del derecho internacional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, en la devolución de menores».
En su opinión, «esta repatriación sólo es posible si se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico», lo que no ha sucedido ni con la Ley de Extranjería ni con la Ley de Protección a la Juventud.
«No hay evidencia – advierte – de que se siguieron los procedimientos requeridos: No se ha proporcionado información sobre los menores afectados que nos permita conocer las fechas que determinaron su regreso; no hay indicios de que se haya iniciado el procedimiento de retorno o que se haya notificado a los menores; todavía en la Ciudad Autónoma, aunque han tomado la custodia de menores; ni al Ministerio Público, sin entendimiento del cumplimiento de los procedimientos prescritos, la mera presentación de la lista de menores para ser devuelta el mismo día al Ministerio Público; y la decisión motivada, que podría ser objeto de medidas compensatorias, tampoco se presentó «.
El reglamento establece que «uno de los principios fundamentales de nuestro sistema legal es que las leyes deben ser obedecidas en sus propios términos». “Esto implica que todos, incluidas las administraciones, están sujetos a la normativa vigente sin hacer excepciones que no estén expresamente previstas en el propio texto normativo”, subraya.
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