Ceuta y Melilla

Un juzgado de Ceuta detiene la devolución de menores a Marruecos durante 72 horas

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El titular del Juzgado de Instrucción no 2 de Ceuta ha dado su visto bueno paralizar con cuidado durante el próximo 72 horas la repatriación de menores extranjeros no acompañados, mientras se solicita información al Ministerio del Interior y a la delegación del gobierno sobre el trámite.

Así lo manifestó la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, María Isabel Deu del Olmo, en la puerta del juzgado, donde acompañó a los cinco menores que solicitaron el «hábeas corpus». prevenir su repatriación este lunes a Marruecos, que definitivamente no tendrá lugar antes de la suspensión cautelar del procedimiento.

Pero el juez ha rechazado el «habeas corpus» Observando que incumplen el requisito recogido en el artículo 17 (4) de la Constitución española en la Ley Orgánica 6/1984, que establece que esta condición jurídica «es un intento de remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano».

Los cinco menores han vuelto al pabellón Polideportivo Santa Amelia, desde donde habían sido trasladados a la frontera de Tarajal para su viaje de regreso ese lunes por la mañana.

Esta decisión se produce horas después de la orden del Juzgado Administrativo No. 1 de Ceuta ordenando la repatriación de nueve menores Migrantes marroquíes solos.

Los beneficiarios de la decisión pertenecen al grupo de los 12 Por su parte, la Asociación Vecinal Coordinadora de Juventud y Vigilancia de la Juventud y la Fundación Raíces han presentado una solicitud de medidas cautelares urgentes al respecto.

El coche al que tenía acceso completo Prensa europeaRecuerda que “la legislación española solo permite la devolución de los adultos que se encuentren en situación irregular en nuestro país, sin tramitar el expediente administrativo correspondiente, en el caso de los extranjeros que ya hayan sido expulsados ​​y que infrinjan la prohibición de entrada a España, ya los que pretendan «Entrar al país ilegalmente».

Desde su punto de vista, se trata de una situación «que obviamente no se da en el presente caso “Nuestro ordenamiento jurídico exige la apertura de un expediente administrativo para la repatriación de menores extranjeros no acompañadosque debe contener datos tan esenciales como el de la ascendencia y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen «.

Señala que “no se ha tramitado el trámite administrativo de conformidad con los anteriores trámites obligatorios, ni tampoco ha existido una resolución explícita al respecto en relación a cada uno de los menores exigidos por nuestra legislación”.

Según el juez, esta omisión ha impedido a «todos los interesados» «conocer los motivos que justifican la decisión de facto» adoptada por el Ministerio del Interior y el Gobierno de Ceuta sin la asistencia de la Fiscalía o del Área de Menores de la localidad. .


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