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Ryanair | Un juzgado de Valencia condena a una filial de Ryanair por cobrar un recargo por equipaje de mano

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Un pasajero en el aeropuerto de Manises. / Iván Arlandis

El veredicto acusa a la empresa de vacilar y pretender entorpecer el desarrollo de la administración de justicia

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A. RALLO Valencia

La relación entre viajeros y aerolíneas no suele ser pacífica. Los problemas son comunes debido a retrasos, conexiones perdidas, equipaje perdido y ciertas tarifas opacas. Con carácter general quedan a cargo de la tramitación interna de las quejas o reclamaciones ante los centros de atención al consumidor. Pero a veces los asuntos terminan en los tribunales.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia ha condenado a la empresa Laudamotion, filial de Ryanair, a pagar 200 euros a una pareja a la que obligaron a pagar un recargo de 25 euros por su equipaje de mano. Los vuelos con salida de Valencia a Viena se reservaron a través de la web de Ryanair. La popular aerolínea irlandesa se hizo cargo de todo Laudamotion en 2018.

Los demandantes, representados por el abogado José Enrique Segrelles, llevaban cada uno la maleta estándar de 55×40 de diez kilos. Pero además, completaron su equipaje de mano con otro bulto más pequeño. A falta de la tarifa “Priority”, la única que dice la compañía permite estas dos piezas de equipaje en cabina, se les impuso el recargo antes mencionado. No les quedó más remedio que pagarlo para disfrutar de sus vacaciones. Era agosto de 2019.

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La sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la época, que ya había hecho una clara distinción entre el equipaje facturado y el equipaje de mano «si no se puede añadir recargo ni coste adicional alguno al precio del boleto». . Se considera una «parte indispensable del transporte de pasajeros» siempre que se cumplan las dimensiones y el peso, así como los requisitos de seguridad.

La sentencia Valencia afirma que la imposición de este recargo es un «abuso» ya que coarta los derechos reconocidos al pasajero, lo que a su vez genera un «desequilibrio» de beneficios entre las partes.

Además, el juez de distrito también impuso las costas del proceso a la empresa porque en el momento de su solicitud de celebración de la audiencia oral -sin práctica posterior de pruebas- ni siquiera había respondido a la solicitud extrajudicial. La resolución critica la «vacilación» de esta actuación de la empresa, que pretende además «entorpecer» el normal desarrollo de la administración de justicia.


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