La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública han publicado la resolución que establece las medidas para la Usando la mascarilla para contener la pandemia de Covid-19.
La ordenanza, firmada por la ministra Ana Barceló y publicada el lunes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), estipula que las personas a partir de seis años están obligadas a utilizar máscaras Y en la vía pública exterior. en cualquier espacio cerrado de uso público o que esté abierto al público, con Independencia de mantenimiento a distancia Física de la seguridad interpersonal.
Asimismo, debe llevarse en el transporte Transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril así como transporte público y privado adicional de pasajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos turísticos no viven en la misma dirección. No es necesario que los pasajeros de barcos y embarcaciones usen máscaras cuando están en su cabina.
Este compromiso No es necesario para personas con algún tipo de enfermedad o dificultad para respirar. Esto puede verse agravado por el uso de la mascarilla, o la falta de autonomía para quitarse la mascarilla por su discapacidad o dependencia, o cambios en el comportamiento que hagan poco rentable su uso.
Tampoco es necesario en el caso de ejercicio deportivo individual al aire libre, ni en casos de fuerza mayor o situación de necesidad o si, por la naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla es incompatible con la información proporcionada por las autoridades sanitarias.
En la administración, manifiestan que las actividades que un esfuerzo físico de carácter no deportivoal aire libre e individualmente manteniendo una distancia mínima de 1,5 metros de otras personas que no vivan juntas.
Aplicar como Actividades incompatibles con el uso de la mascarillaLos siguientes: bañarse en el mar, en lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, al aire libre o cubiertas; practicar cualquier deporte en el agua, ya sea natural o artificial; y períodos de descanso antes o después de bañarse o hacer ejercicio en el medio acuático.
Descansar
En el caso de descanso en playas, ríos o alrededores similares o en piscinas descubiertas, el plazo antes mencionado solo se podrá extender al tiempo en el que la persona se encuentre alojada. en un punto determinado y teniendo en cuenta la distancia al menos 1,5 metros con otras personas que no convivan, y sin que el grupo de personas pueda superar el número máximo permitido.
Haciendo Piscinas cubiertas o en el caso de que este descanso se realice a bordo de embarcaciones, el tiempo de descanso solo se entiende como el tiempo absolutamente necesario entre los intervalos de actividad.
Tampoco es necesario llevar capucha en el Primeros auxilios o medidas de rescate. cuando necesitan acceso al medio acuático; y los horarios estrictamente necesarios para comer o beber en los lugares donde está permitido.
Si, se tienen en cuenta Actividades compatibles con el uso de la máscara.Los siguientes: pasear por los accesos a playas, lagos y otros entornos naturales; la ruta a la costa y otros ambientes acuáticos; el uso de vestuarios en piscinas públicas o comunitarias, excepto en duchas; y permanecer fuera o dentro de los restaurantes fuera de los horarios estrictamente necesarios para comer o beber.
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