C. Valenciana

Puedes caminar desnudo por la calle | El TSJ decide que no se puede sancionar por andar desnudo por la calle

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia de un tribunal que anuló las multas impuestas a un joven por «vacío legal».

SP

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la delegación del Gobierno a un joven en situación de calle .

En la sentencia de apelación, el juzgado advierte que esta conducta naturista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica que ejerce el sancionado, pero no ha vulnerado la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ni ha habido una ordenanza municipal del municipio donde tuvieron lugar los hechos, Aldaia, para sancionar de forma expresa.

Desde el punto de vista administrativo, la denuncia formulada no es objetable por el “vacío legal estimado” para los jueces, lo que conduce a la desestimación del recurso por parte del Ministerio Público y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

¿Es legal andar desnudo por las calles?

“A falta de disposición reglamentaria específica, como B. una norma municipal que no existe en el Municipio de Aldaia (…), la Sala entiende que esto es atípico porque no encaja en la sentencia aplicada”, precisan, en referencia al artículo 37.5 de la Ley 4/2015

Este artículo sanciona “la realización o solicitud de actos contrarios a la libertad y reparación sexuales, o la realización de exhibiciones obscenas, cuando no constituya delito”.

En el caso analizado, la conducta del sancionado, consistente en caminar por la calle o en un lugar público o permanecer desnudo, tal como se indica en la resolución, no corresponde al tipo antijurídico utilizado.

«El actor se limitó simplemente a permanecer desnudo o a deambular (…) por dos calles distintas de Aldaia a horas distintas (…) sin que en su comportamiento concurrieran circunstancias que supusieran una alteración de la seguridad, la tranquilidad o el orden públicos», especifica el tribunal. . .

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


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