El juicio tendrá lugar este lunes ante el juzgado de distrito
LOGROÑO, 12 de junio (EUROPA PRESS) –
La Fiscalía pide una pena total de 36 años de prisión para cuatro personas (9 por cada persona) y una indemnización de 300.000 euros cuando se les imputa un delito de acoso laboral y otro de lesiones al humillar y acosar durante varios años a un conductor de autobús que estaba demandando por una reducción salarial.
Según el expediente de la fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la víctima trabajaba como conductor de autobús para una empresa desde 1999. En 2010, la empresa pasó a formar parte de una sociedad mercantil y a partir de ese momento el perjudicado comenzó a reclamar judicialmente los ajustes salariales que le correspondían a él, al imputado (un gerente, un ingeniero de tránsito, un chofer y un controlador de tránsito) un plan diseñado específicamente para «acosarlo y hostigarlo».
El documento judicial establece, entre otras cosas, que los acusados acusaron a la víctima “con un despectivo». Además, «constantemente» «malas respuestas» y se les asignaban entrenadores «que no cumplían las condiciones mínimas, conductas que realizaban ellos mismos y a través de terceros».
De esta forma, desde octubre de 2010, la Fiscalía mantiene en mantenimiento el autobús que conducía la víctima “Tenía averías, falta de calefacción o defectos en las puertas que le impedían hacer su trabajo correctamente. trabajar y llegar a tiempo, lo que también le provoca el estrés de atender las quejas de los usuarios.
EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y BAJAS POR ENFERMEDAD
Como ejemplo de estas situaciones, el documento recoge que en enero de 2011, el director de la empresa (y los imputados) abrieron un expediente sancionador “por no haber entregado los discos originales del tacógrafo, aunque posteriormente fue demostrado por la Inspección de Trabajo”. que hizo».
Con todo el fin de enero de este año «La primera víctima es provocada por una crisis de ansiedad, que dura hasta diciembre de 2012. Esta baja laboral fue declarada accidente de trabajo por el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño.
Cuando regresa al trabajo tras ser liberado, tres de los acusados están «Solo le dan tallas pequeñas de su uniforme con la intención de humillarlo. Excepto que dejó de enviar la boleta de pago y le impidió acceder al sistema operativo de la empresa, lo que sus colegas no hicieron.
También fue el único que no recibió una canasta navideña en 2012 y 2013.
Por su parte, el escrito de la fiscalía también informa que el 16 de abril de 2013, la víctima solicitó al jefe de tránsito de la empresa (también otro imputado) que “se ocupara de sus propios asuntos por un día” y no fue “hasta el día anterior”. cuando otro de ellos «se puso en contacto con él para negarle el día, alegando que había problemas para cuadrar el calendario».
Además, otro de los imputados (su propia pareja, que utilizaba el mismo autobús) le entrega el vehículo “sin limpiarlo y sin revisar su mantenimiento, lo que genera quejas de los pasajeros. Además, el sistema de aire acondicionado del autobús se dañará al manipular las tuberías.
Como consecuencia, la víctima tuvo que ser hospitalizada el 14 de julio de 2013 tras sufrir un golpe de calor durante la conducción. En consecuencia, uno de los imputados «abrió un nuevo expediente sancionador por falta muy grave al tener que bajarse del autobús y subcontratar a otra empresa para buscar otro conductor». Sanción anulada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.
Previamente, el 27 de mayo de 2013, el perjudicado interpuso una acción ante el Juzgado de lo Social por no reconocimiento de los días de vacaciones a los que tenía derecho en el año 2011, que habían sido reconocidos por sentencia del Juzgado de lo Social de 1 de mayo de 2014 , juzgado nº 1.
Finalmente los heridos “Se inició una nueva etapa de baja laboral con un trastorno depresivo mayor que requirió ingreso en el Hospital San Pedro”.
Además, el escrito de la fiscalía hace referencia al informe del departamento de salud mental del Servicio Riojano de Salud, en el que se afirma que la víctima “padece un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo con incapacidad para hablar”. de 3 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño.
Con informe de El forense ha diagnosticado un trastorno depresivo mayor y un trastorno de ansiedad derivados del problema en el trabajo.
DELITO DE ACOSO LABORAL
Para el fiscal, estos son hechos un delito de hostigamiento en el trabajo y un delito de agresión, por los cuales cada uno de los acusados debe ser condenado a dos años de prisión por el primer delito y siete años de prisión por el segundo.
Además, por responsabilidad civil, los demandados deben indemnizar solidariamente a la víctima. por importe de 300.000 euros por los daños causados.
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