Extremadura

Un juez de Pamplona cuestiona la inconstitucionalidad de la ley autonómica de gravamen de las plusvalías municipales

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PAMPLONA, 25 de mayo. (PRENSA EUROPA) –

El titular del controvertido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995 de Hacienda Local de Navarra, modificada por la Ley 19/2017 “por su posible contradicción con la prohibición”. el decomiso en los términos del artículo 31.1 de la Constitución Española”.

En la decisión inapelable, el juez explica que las dudas de inconstitucionalidad sobre la ley estatal del impuesto a las ganancias de capital radican en dos aspectos. En primer lugar, «en la medida en que acredite que siempre ha habido un aumento de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble, con independencia de que dicho aumento de valor haya existido realmente».

Y en segundo lugar, el juez añade que “en los casos en que se produzca un aumento de valor, la base imponible se determina con total independencia del importe real de dicho aumento de valor”.

En este sentido, el juez cita una sentencia del Tribunal Constitucional _182/2021_, cuyo tenor es análogo al establecido en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995. “Y según el Tribunal Constitucional, la relación entre la obligación tributaria resultante de la aplicación de las reglas de determinación de la base imponible y de la aplicación del tipo impositivo y el incremento de valor realmente experimentado supone una carga tributaria excesiva a punto de la prohibición de recaudo, que actúa como limitación tributaria”, indica.

Es decir, en el presente caso, argumenta el Magistrado, el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995 regula el método de determinación de la base imponible del mismo modo que el previsto en los artículos de la Ley de Reglamento del Ministerio de Hacienda que han sido declarados inconstitucionales. Local y por tanto vulnera el principio de capacidad económica, por lo que procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el citado artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.


Esta demanda tiene su origen en una denuncia contenciosa administrativa contra una resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 17 de septiembre de 2021 relativa a la liquidación del impuesto sobre la plusvalía de suelo urbano.

Se permitió el trámite de la denuncia y la audiencia se llevó a cabo el 10 de marzo. La parte recurrida fue estimada en la demanda, mientras que el Ayuntamiento de Pamplona se opuso. El asunto fue visto para sentencia.

Sin embargo, el 1 de abril, el juez dictó auto (auto judicial) advirtiendo de la posible existencia de una presunción de inconstitucionalidad en los artículos 175 y 176 de la citada Ley Foral. Ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Ayuntamiento de Pamplona para que presenten alegaciones, por lo que ha dictado el presente auto, remitiendo el asunto al Tribunal Constitucional.


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