Extremadura

Las cuencas hidroeléctricas tendrán una reserva mínima de agua

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Las confederaciones hidrográficas deben establecer una reserva mínima de agua para los embalses con centrales hidroeléctricas, que garantice un caudal básico para evitar daños al medio ambiente y daños a otras actividades económicas.

La preocupación por la situación de las cuencas cáceres de la Confederación Tajo y su uso como generadores de electricidad ha propiciado un cambio legal. El Gobierno ha reformado la Ley de Aguas a través del Real Decreto Ley que contiene medidas para contrarrestar la subida del precio de la electricidad en los mercados mayoristas y que está vigente desde la semana pasada.

La nueva norma obliga al organismo contable a establecer al inicio de cada año hidrológico una serie de parámetros para los embalses con una capacidad total superior a 50 hectómetros cúbicos cuyos usos principales no sean el abastecimiento, el riego y otros usos agrícolas. Esta medida afecta directamente a los humedales con centrales hidroeléctricas, que cuentan con antiguas concesiones que daban prioridad a la producción de energía. En la comarca, las cuencas de Alcántara, Cedillo, Torrejón y Valdecañas cumplen estas características, todas gestionadas por Iberdrola.

En estos casos, la Confederación del Tajo deberá fijar un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a descargar para situaciones de normalidad hidrológica y sequía prolongada.

Asimismo, el organismo de cuenca establecerá un régimen de volúmenes mínimos de embalses almacenados para cada mes. Esta reserva mínima mensual debe permanecer almacenada para evitar «efectos ambientales indeseables sobre la fauna y la flora del embalse y sobre los cuerpos de agua asociados al mismo», según el real decreto-ley.

Para establecer estos parámetros será necesario tener en cuenta el embalse de agua embalsada y la previsión estacional de abastecimiento de agua.

Junto a esto, el nuevo reglamento indica que se buscará un aprovechamiento racional compatible con el desarrollo de actividades económicas sostenibles vinculadas a la revitalización de los municipios costeros, para lo cual se seguirá la preferencia de los usos establecidos en el plan hidrológico.

También se inserta como disposición adicional que al 31 de diciembre los órganos de gestión de cuenca deberán adoptar las resoluciones con los nuevos parámetros requeridos y presentar al Ministerio de Transición Ecológica un informe motivado que incluya el informe de los embalses que han sido objeto de racionalización. medidas de explotación en este año hidrológico de acuerdo con los criterios anteriores.

Interés social

La norma indica que el cambio climático, con el aumento de las temperaturas y la alteración del patrón de lluvias, reducirá la disponibilidad de agua. En particular, señala que se estima una reducción del 15% en el mediano plazo y del 35-40% en el largo plazo. En consecuencia, el Gobierno considera necesario revisar los usos del agua y las condiciones de explotación, también en coincidencia con las directivas europeas y la redacción de nuevos planes hidrológicos, que deberán estar listos en 2022.

Como se indica en el texto, los datos muestran una reducción de las aportaciones producidas en la serie hidrológica a partir de 1980, respecto a los cuarenta años anteriores, del orden del 11% como valor medio para el conjunto de España. Pero apunta que esta cifra alcanza el 22% en cuencas como el Tajo y el Guadiana, las principales de Extremadura.

Junto a esto, indica que la generación de energía eléctrica en estos embalses ha provocado «una enorme preocupación social». El objetivo es que la concesión de embalses hidroeléctricos sea compatible con la gestión del agua, «no solo como recurso de contenido económico para la producción de energía, sino también como recurso ambiental de primer orden, con un impacto social prioritario».

Para ello, pretendemos tener una reserva mínima mensual «que debe permanecer almacenada en el embalse para evitar efectos ambientales indeseables sobre la fauna y la flora». Asimismo, se busca que la explotación racional sea compatible con el desarrollo de actividades económicas sostenibles vinculadas a la revitalización de los municipios costeros.


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