Considera que la medida «adecuada y eficaz» para «proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas» es
PAMPLONA, 12 de agosto (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Navarra (TSJN) ha considerado la solicitud del Gobierno regional y aprueba la prórroga del toque de queda entre 1 y 6 horas para comunidades extremas una semana más hasta el 19 de agosto, riesgo Covid-19 los fines de semana, festivos y los días (incluida la víspera) en que se habrían llevado a cabo las celebraciones.
La Fiscalía no ha objetado la aprobación de la prórroga, afirmando que se trata de «medidas necesarias para proteger la salud pública de las personas de cara al momento en que nos encontramos, especialmente la existencia de estos casos descubiertos y un índice tan alto», número de contagios, con los porcentajes de incidencia acumulada que se dan en los informes que se encuentran archivados y enviados por los funcionarios de salud ”, informó la TSJN en un comunicado.
En el coche, la cámara de administración de litigios del TSJN considera «necesarias» las restricciones a la movilidad nocturna en las condiciones pactadas «a la vista de los datos de contagio para proteger la salud de las personas vacunadas y no vacunadas».
“De hecho, el informe del Instituto Navarro de Salud Pública y Salud Ocupacional señala que la incidencia acumulada a los 7 días es de 273,12 casos por 100.000 habitantes, lo que sugiere un repunte que ahora está disminuyendo levemente, aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos”, subraya. la Cámara.
Además, añade que los incidentes en los grupos de edad de 12 a 29 años ya se están extendiendo a los siguientes grupos de edad. “Estamos en una situación de circulación epidémica de alta intensidad y aunque la tendencia se ha estabilizado desde principios de julio después de un inicio tan abrupto y ha comenzado a descender levemente, seguimos promediando 250 casos por día, especialmente para pruebas rápidas de antígenos, muy alto, lo que da una impresión de la alta prevalencia del virus ”, enfatizan los jueces.
Si bien los datos sobre infección parecen estar mejorando levemente, la Corte advierte que el número de pacientes hospitalizados en la sala y en la unidad de cuidados intensivos está aumentando y, por lo tanto, se considera «una medida ideal, es decir, una medida eficaz para contener el contagio». . «Evitación de la interacción social en momentos en los que se relajan las medidas preventivas como el requisito de máscara y la distancia social».
Para el TSJN, la restricción de la movilidad nocturna «es necesaria ante la gravedad de la situación con una tasa de contagio que pone en grave peligro a las poblaciones en las que reside y dado que los restaurantes cierran hasta las 01:00″ horas, medida que también es la noche. vida, según lo acordado por la Orden Foral 22/2021 y prorrogado por la Orden Foral 24/2021, 26/2021 y 27/2021, aún no ha sido suficiente para evitar que el virus se propague en los lugares a los que se aplica, se propone la contención » .
En este contexto, la junta señala que, al igual que en las dos decisiones anteriores, la medida se considera “proporcionada” porque “se adopta al mínimo necesario para acortar la cadena de contagio, ya que aumenta la movilidad de la persona. Son varias las excepciones a esta restricción y no se aplica a toda la Comunidad Autónoma, sino solo en los municipios amenazados y no se aplica todos los días de la semana.
Por otro lado, esta última orden autonómica aprobada por el Tribunal Supremo modifica el punto 15.2 del artículo primero de la Ordenanza Provincial 22/2021 de 29. Los deportistas de competición pueden utilizar estas salas como complemento a su preparación física según convenio y uso individual. Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas para uso colectivo se pueden usar con una capacidad del 50% ya que no se pueden usar en puntos finales de duchas adyacentes. Esta medida no se utiliza en competiciones homologadas. «
Otro cambio introducido por el Reglamento Foral aprobado por la Cámara es que no se permite la realización de espectáculos taurinos populares como la suelta de ganado salvaje o similares en la vía pública.
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