Extremadura

El TSJR estima la necesidad de un cardiólogo y cancela parcialmente la oferta pública de empleo de 2019

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LOGROÑO, 16 de mayo. (PRENSA EUROPA) –

El Tribunal Supremo de La Rioja anuló parcialmente la oferta pública de empleo de 2019 porque «no se ofrecieron dos de las plazas de un concurso de colocación».

El juzgado acogió la pretensión de un cardiólogo y dejó sin efecto la oferta pública de empleo impugnada «en la medida en que contiene dos plazas de cardiólogo que no fueron objeto de un concurso de traslado anterior, sin justificación para este procedimiento», explicó la abogada Elvira González Fernández de Tejada, abogada asesor del Colegio Oficial de Médicos de La Rioja.

El cardiólogo demandante estaba interesado en volver a La Rioja y el 21 de noviembre de 2019 pidió a la administración eliminar las plazas vacantes como especialista en cardiología. Esta solicitud ha sido trasladada a los sindicatos afiliados a los sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. “Sin contestar y desoyendo esta solicitud, el Ministerio, mediante decreto de 27/12/2019 de la impugnada OPEP, acordó que tras la sentencia del TSJ de La Rioja, estos dos lugares quedaron sin efecto”.

En ese momento, y «esperando no tener que buscar la ejecución de la sentencia en los tribunales, pidió directamente a la administración que anunciara esos dos lugares». La respuesta a esta solicitud decía que “se está preparando la convocatoria para un próximo y cerrado concurso de fichajes, en el que participarán otras especialidades médicas además de los dos cardiólogos, por lo que se espera que la administración honre el veredicto sin necesidad de intervención judicial”. intervención”.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece, como criterio general para la provisión de puestos de plantilla, la movilidad del personal existente en el conjunto del sistema nacional de salud. También ordena que “los trámites de movilidad voluntaria se realicen periódicamente, preferentemente cada dos años, en todos los servicios de salud”.

Además, el Acuerdo de Personal del Servicio Riojano de Salud de 27 de julio de 2006 “establece expresamente que las necesidades de personal se cubrirán con el personal existente y el que no pueda ser cubierto por esta vía se incluirá en la oferta de empleo público.

El abogado de la actora comenta que desde 2008, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en clara contradicción con las disposiciones legales, no ha convocado un concurso de promoción en el Servicio Rioja de Salud para especialistas del área, aunque varias plazas estaban vacantes».

En lugar de permitir el traslado de especialistas, incluidos los riojanos, de las distintas Comunidades Autónomas a La Rioja, se han cubierto las plazas con contratos de servicios y contratos de duración determinada, añade, lo que «sin duda favorece y libera la arbitrariedad administrativa en posibilidad de contratación de plazas».

La sentencia del TSJ de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recursos Ordinarios 49/2020), considerando la demanda interpuesta por el cardiólogo riojano, expresa: “En el presente caso, la administración no ha ofrecido justificación alguna ni justificación explicativa del motivo por el cual él, después de no haber convocado concurso de desplazamiento desde 2008, y teniendo en cuenta que la forma habitual de provisión de plazas es a través de concurso de desplazamiento y que el derecho a la movilidad debe ser un derecho efectivo y reconocible, decide adjudicar las plazas del Servicio de Cardiología cubrir mediante un procedimiento selectivo de contratación de nuevo personal estatutario».

Por ello, la sentencia señala en su resolución que anula el concurso (OEP aprobado por Decreto 134/2019 de 27 de diciembre “No hay razón para explicar la actuación de la administración, por lo que el recurso debe estimarse colocando la oferta de trabajo impugnada para se cancela el servicio público en relación con las dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de ascenso anterior, sin ofrecer justificación alguna para este procedimiento.


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