Los servicios jurídicos de la Autoridad Valenciana de Lucha contra el Fraude han publicado un informe garantizando que su unidad se negará a facilitar a los Tribunales valencianos los registros de determinadas investigaciones en curso. Antifraud ha respondido de esta forma a la Procuraduría General de la Dirección Paralelamentaria y Publicaciones de las Corts, quien dio a conocer otro informe a finales de febrero solicitando que la agencia ponga estos archivos a disposición de los parlamentarios en base a la solicitud de los parlamentarios del PP de información relacionada con la investigación de las Ayudas a la Promoción de Valencia investigando a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, así como otros casos.
Los principales puntos en los que se basa el Informe Jurídico de la Autoridad Antifraude para no estar obligado a aportar los documentos solicitados son en la naturaleza de ambas leyes y en el reconocimiento de los propios tribunales valencianos en la normativa de que la existencia de motivos legalmente justificados puede ser una razón suficiente para impedir el suministro de la información o los documentos solicitados. Por su parte, defiende que la autoridad antifraude «no es una administración pública más» sino, como establece el artículo 1 de la ley que la regula, «una institución adscrita a las Cortes con personalidad jurídica y plena capacidad para actuar en Cumplir con sus fines, que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el desempeño de sus funciones.
El informe de la Agencia Antifraude afirma, por un lado, que el Reglamento de Cortes Valencianas no es una normativa de mayor carácter y rango que la ley anticorrupción de 2016, que ampara a la agencia. Por tanto, insiste en que ambos textos tienen rango de ley, por lo que «hay y no puede haber una jerarquía normativa». Asimismo, el órgano que preside Joan Llinares recuerda que la aplicación de una u otra ley se decide según los principios de una ley especial de derecho general y la ley posterior deroga la ley anterior y defiende que la ley anticorrupción es una ordenanza. de una naturaleza especial. En definitiva, insiste en que las normas de las Corts no van más allá de lo que manda la Ley Anticorrupción.
Por otro lado, Antifraude destaca que el hecho de que los diputados tengan derecho a solicitar documentos «no significa que este derecho sea absoluto e ilimitado». Por tanto, se basa en el hecho de que el propio Reglamento de Cortes Valencianas admite en el artículo 12, apartado 2, que la existencia de «motivos legítimos» puede impedir que los diputados al PE presenten los documentos solicitados. Además, el informe de la Agencia agrega una jurisprudencia relacionada con el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que establecería la existencia de límites al derecho de los parlamentarios a obtener documentos.
Teniendo esto en cuenta, la Autoridad Antifraude alega que los «motivos legítimos» para no aprobar los expedientes solicitados están descritos en la Agencia para la Prevención y Control del Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, ley de 2016.
En particular, esta normativa establece que «la actuación de la Agencia debe garantizar en todo caso la máxima reserva para evitar perjuicios a la persona u organismo investigado, y para garantizar la eficacia del procedimiento judicial o administrativo que pueda ser iniciado como Siga estas acciones ”. La misma ley también establece:“ A fin de garantizar la confidencialidad del procedimiento, los empleados de la agencia están sujetos a un deber de confidencialidad en relación con todo lo que aprendan de sus funciones ”.
«La razón de ser» la agencia
Por lo tanto, la Agencia Antifraude opina que «la confidencialidad y la renuencia de las medidas de investigación iniciadas o en curso por esta agencia están plenamente justificadas» para «evitar daños tanto a la persona u organización bajo investigación como al denunciante». , informante o empleado y en particular para el éxito de la investigación, sin filtraciones ni interrupciones «. Por ello, destaca que» este es el derecho a existir «de la agencia antifraude, que se» fundamenta en la necesidad de defender el principio de la efectividad de la investigación y, además, de respetar derechos fundamentales como la ley protege al personal de seguridad de los afectados en la investigación, denunciantes o investigadores. »
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