PAMPLONA, 21 de septiembre (PRENSA EUROPA) –
El Ministerio de Educación del Gobierno de Navarra informó este miércoles a los Centros Educativos Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín del inicio de las actuaciones para determinar el alcance de los hechos constatados por el Servicio de Inspección Educativa, que reveló el pasado 8 de septiembre que ambos las escuelas tienen la primaria diferenciada por género y mantienen a los alumnos de segundo grado de la Matura, separación que podría resultar en que no se cumpliera uno de los requisitos exigidos entonces para la renovación de los contratos de financiamiento.
El sistema educativo adjuntó a la resolución los protocolos elaborados por la inspección, que ya están en poder de ambos colegios, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen convenientes en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, informó el Gobierno. de Navarra.
La Dirección General de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, en su Resolución 489/2021 de 28 de diciembre, estableció el procedimiento para la aplicación del régimen de concierto educativo por etapas para el período comprendido entre los cursos académicos 2022-2023 y 2025-2026 segundo ciclo de educación infantil y bachillerato.
Según ha explicado el Gobierno de Navarra, la base primera de este decreto establece que los centros de acceso al concierto deberán asumir las obligaciones derivadas del mismo, declarar que cumplen todos los requisitos previstos en la normativa vigente y comprometerse a mantenerlos durante toda la duración del concierto, incluida la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
Posteriormente, por Resolución 150/2022 de la Dirección de Recursos Educativos de 13 de abril, se renovaron los conciertos didácticos con Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín en el Instituto, con un total de 17 unidades concertadas, 7 en Irabia-Izaga y 10 en Miravalles-El Redín. El artículo 4 de la parte resolutiva de la decisión obliga a los centros a mantener las condiciones que dieron lugar a la renovación del convenio durante todo su período de vigencia.
En el apartado primero del documento de formalización del convenio, se hace constar que “el centro educativo privado a que se refiere el presente convenio educativo acepta las obligaciones derivadas del mismo y declara que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y se compromete a mantenerlos durante toda la vigencia del convenio en las condiciones previstas», incluido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuya disposición adicional vigésima quinta, en su apartado 1, establece que «para promover la igualdad de derechos y oportunidades y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, financiada total o parcialmente con fondos públicos, desarrollar el principio de coeducación en todos los niveles educativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo , sobre la igualdad real entre mujeres y hombres, y no se convertirán en el alumnado t separar por género.
El Servicio de Inspección del Ministerio de Educación, durante su visita a los centros el pasado 8 de septiembre, constató que en la sede del Colegio Irabia-Izaga de Pamplona-Burlada hay dos aulas por nivel 1 y 2 de Bachillerato únicamente con alumnos y en el campus de Cordovilla había dos aulas por nivel 1° y 2° Abitur con alumnas únicamente del sexo femenino. Por su parte, en el centro Miravalles-El Redín, la Inspección de Educación constató que en su sede de Pamplona, en 1º y 2º de bachillerato, había cuatro unidades (configuradas en seis aulas, teniendo en cuenta la división) con estudiantes solamente y en la En la sede de Cizur había 6 aulas con estudiantes solamente mujeres en el 1° y 2° año de bachillerato.
El Gobierno del Estado ha señalado que el alojamiento de estudiantes en grupos específicos de género puede dar lugar a que no se cumpla alguno de los requisitos de homologación exigidos en su momento en el sentido de lo dispuesto en la frase decimoquinta del acto administrativo para la formalización de la acuerdo y en el apartado 4 de la parte dispositiva de la resolución 150/2022, de 13 de abril, de la Dirección General de Recursos Educativos.
Por tal motivo, el Departamento de Educación ha considerado oportuno iniciar un proceso para determinar el alcance de estos hechos.
Comments