Andalucia

«La corrupción es incompatible con el Estado democrático», advierte la Fiscalía en su informe sobre la sentencia de los ERE

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José Antonio Griñán ante los juzgados de Sevilla en una imagen de archivo. / EFE/José Manuel Vidal

El Ministerio Público se opone a la suspensión de la ejecución de sentencias, que el tribunal decidirá en diez días

Héctor Barbotta

La Fiscalía Anticorrupción se niega a suspender la ejecución de las sanciones previstas en la sentencia del caso ERE. Así lo hizo saber la Fiscalía en un informe de seis páginas remitido a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, tribunal que conoció del caso y ahora al que corresponde ejecutar la sentencia.

La suspensión de la ejecución de las sentencias fue solicitada por nueve de los condenados, entre ellos el exdirector general José Antonio Griñán, quien pidió que no se ordenara su encarcelamiento hasta que se decidiera su pedido de indulto. Con la posición del fiscal ya sobre la mesa, el tribunal debe decidir si ejecuta la sentencia o espera lo solicitado por estos ocho condenados.

En el informe, el fiscal señala que el Código Penal contiene los casos excepcionales en los que eventualmente se podría suspender la pena, alegando que Griñán y los demás condenados no se están acostumbrando a esta circunstancia.

El escrito recuerda que las penas impuestas a los condenados que interpusieron la solicitud son lo suficientemente largas -entre tres años y siete años y 11 meses de prisión- como para que la posible concesión del indulto no se vea frustrada en su efectividad hasta que el comienzo de las ejecuciones,

Los fiscales también señalan que se trata de un caso de corrupción política, que es incompatible con un estado constitucional democrático «en el que rigen principios como la igualdad ante la ley, el control de la autoridad pública, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa».

También señalan que la detención podría suspenderse si el tribunal considera que el cumplimiento de la pena podría dar lugar a una violación del derecho a un juicio rápido. En este caso, entienden que en caso de ejecución de la pena impuesta, no puede estimarse tal demora.

En particular, insiste en que la sentencia definitiva del Tribunal Supremo señala expresamente que no ha habido dilaciones en la tramitación de toda la causa que se estimasen irrazonables con la consiguiente atenuación de penas, “ni que las hubiera en el dictado de la sentencia de casación .» teniendo en cuenta el número y complejidad de los recursos interpuestos con anterioridad a la sentencia de primera instancia».

En este sentido, recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional «no sufrió dilaciones más allá de las derivadas de las peticiones de la defensa, que «no pueden calificarse de irrazonables».

Asimismo, la medida de clemencia es «excepcional» porque «el interés público exige el cumplimiento de sentencias judiciales firmes».

Los fiscales elaboraron este informe en respuesta a un pedido de que se pronuncien sobre Griñan, los exdirectivos Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Fernández; los exviceconsejeros Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá; y Miguel Ángel Serrano, exdirector de la agencia IDEA, y Juan Márquez, exdirector laboral, solicitaron que se suspenda la ejecución de la sentencia hasta que el gobierno central decida el indulto.

Ahora, tras oír a las partes, el juzgado de Sevilla debe decidir si condena o no al preso, procedimiento para el que normalmente se concede un plazo de diez días.

Además de las solicitudes de clemencia presentadas el 1 de septiembre, la defensa de Griñán presentó un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo (TS) el 27 de septiembre del mismo mes, a la espera de una respuesta.


Felipe Tordero

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