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ISABEL DÍAZ AYUSO | El Constitucional rechaza el recurso de Ayuso y apoya el impuesto a los grandes patrimonios

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Él Sesión plenaria del Tribunal Constitucional ha declarado válido el impuesto sobre grandes patrimonios que recauda el Gobierno ante el recurso del poder ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid. El argumento sostenido por la mayoría de los jueces indica que el citado impuesto no representa intervención del estado en competencias autonómicas en materia tributaria.

El texto elaborado por la jueza del sector progresista María Luisa Balaguer destaca que el recurso de la Comunidad de Madrid no lo indica ninguna jurisdicción regional que se vea afectada por el impuesto en disputa y proporciona la “verdadera queja” del Gobierno de Ayuso, en el que deben pagarlo aquellos de sus vecinos con patrimonio superior a 3 millones de euros -los únicos sujetos al impuesto-, según Madrid perdería su atractivo fiscal para atraer esta riqueza a su territorio.

Según el Tribunal, este objetivo no puede impedir que el Estado ejerza su competencia para introducir nuevos impuestos. Si el Tribunal Constitucional ya había reconocido en el pasado que el Estado podía adoptar un ámbito tributario autónomo para armonizarlo, “con más razón”. Puedes hacerlo en tu propia área fiscal.«Por ser así», añade la resolución. La sentencia tiene como voces privadas de los jueces Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que forman la minoría conservadora del organismo.

La medida fiscal representa una tipo del 1,7% para activos entre 3 y 5 millones de euros; el 2,1% para los que tienen entre 5 y 10 millones; y el 3,5% para los superiores a 10 millones de euros. Sólo para Madrid el Gobierno de Díaz Ayuso supone que el impuesto gravará a la Comunidad Autónoma de Madrid Pérdidas entre 1.200 y 1.600 millones de euros al año, porque detendrá la inversión extranjera en la región.

Para los madrileños

Sin embargo, tras conocer el veredicto, la Presidencia madrileña afirmó que Isabel Díaz AyusoHa anunciado una nueva ley autonómica para introducir en Madrid el impuesto a los grandes patrimonios para que esto sea posible.Recaudar este impuesto para que se quede en las arcas de Madrid y repartirlo entre los madrileños«, postura rápidamente adoptada por el actual ministro de Finanzas, María Jesús Montero. En la reunión de control del Senado respondió a una pregunta del grupo minoritario sobre la financiación regional: «“Me alegro de que la señora Ayuso haya dado marcha atrás hoy en el impuesto a la propiedad”.

En su demanda, Madrid defendió que el nuevo impuesto podría, entre otras cosas, vulnerar la ley Principios de seguridad jurídica, viabilidad económica e inconfiscabilidady la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas. El recurso también relacionado con la tramitación de este impuesto se realizó en un proyecto de ley “que no tuvo nada que ver con este homenaje”. También denunció: “Incertidumbre jurídica“El nuevo impuesto, que, a pesar de entrar en vigor a finales de diciembre, se aplica con carácter retroactivo a todo el año 2022, lo que representó “una carga tributaria” que los contribuyentes no esperaban.

no es desproporcionado

La sentencia establece que el impuesto a los grandes bienes tendría un efecto confiscatorio sólo si reduce el valor de los bienes pero no los ingresos de los bienes gravados, que es uno de los expresión clara del desempeño económico. Lo achaca al llamamiento del Gobierno de Madrid No proporcione ninguna información sobre la supuesta desproporcionalidad las tasas impositivas. Además, la sentencia cita datos de las estadísticas de la Agencia Tributaria, que se utilizan para determinar el tipo impositivo efectivo para grandes activos. es inferior al 0,5% del valor de los activos gravadosEntonces no es desproporcionado.

Y en cuanto a la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto a los grandes patrimonios no está relacionado con un período impositivo, sino únicamente con una fecha concreta, el 31 de diciembre de 2022 y 2023. Por lo tanto, en el momento de su entrada en vigor no existía ninguna situación que hubiera comenzado a tener incidencia, lo que impide esta carácter retroactivo y la violación del principio de seguridad jurídica.

El gobierno de la República también ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra el impuesto a las grandes riquezas. Junta de Andalucía, Asamblea de Madrid, Xunta de Galicia y Gobierno de Murcia; Pleitos que se resolverán aplicando la misma doctrina contenida en la presente sentencia.

Voces individuales

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Según los jueces disidentes, el nuevo impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas pertenecientes al bloque constitucional, ya que estipula que las comunidades autónomas pueden hacerse cargo de las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio. Creen que se pretende una “armonización” con la creación del impuesto solidario temporal a los grandes patrimonios “Pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles introducidas por algunas comunidades autónomas”sin seguir el procedimiento establecido y “violando así su autonomía política y financiera, que incluye la posibilidad de subsidiar los impuestos transferidos”.

También suponen que se vulneró el principio de seguridad jurídica al suponer que el impuesto temporal de solidaridad a los grandes patrimonios se aplica a todo el ejercicio 2022 y está casi agotado cuando entra en vigor dicha ley, “lo que impidió a los obligados al pago del impuesto haciéndolo. « Organiza tus relaciones económicas de manera oportuna«.

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