Extremadura

El TSJEx exime a la Junta de pagar la más alta de las 30 tarifas solicitadas por Isla Valdecañas

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Vista del complejo turístico existente en Marina Isla de Valdecañas. / hoy dia

El tribunal falla en contra del desarrollador, quien reclamó 5,4 millones por no poder construir un hotel cuando el resort fue declarado ilegal.

Antonio J. Armero

La Junta de Extremadura se salva por el momento de indemnizar a los promotores de Marina Isla Valdecañas, el complejo turístico de lujo sobre el que pesa una orden de demolición parcial, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Extremadura primero y del Tribunal Supremo después de que Declarada ilegítima parte del trámite administrativo que permitió levantar el recurso.

El Tribunal Superior Regional acaba de eximir al Gobierno autonómico del pago de los 5.455.172 € reclamados por La Atalaya de Valdecañas SL -cuyo único accionista es Marina Isla Valdecañas SA- por no poder construir un hotel de cinco estrellas con spa y médico de la clínica en el complejo ubicado en El Gordo y Berrocalejo, cerca de Navalmoral de La Mata ya dos horas en coche de Madrid. Es el primer juicio de responsabilidad patrimonial que da razón al Colegio, y es importante por dos razones. La primera es que se trata de una solicitud por un monto mayor, entre los treinta tipos similares que esperan ser resueltos, algunos por empresas y otros por propietarios de villas. Y el segundo es que puede marcar el camino que lleva a resolver en el mismo sentido aquellos sobre los que aún no se ha dictado.

La cuestión de la indemnización que debe o no pagar la Administración autonómica es una de las muchas derivadas del proceso judicial más largo y complejo que ha tenido que afrontar Extremadura en este siglo. El proceso comenzó casi una década y media con la denuncia de Ecologistas en Acción y Adenex por estar en construcción en terrenos incluidos en la Red Natura 2000. En 2011, el TSJEx declaró el PIR (Proyecto de Interés Regional, la clave del trámite administrativo ) que permitió la construcción del complejo, sentencia que la Corte Suprema ratificó en 2014. Ambos declararon que el terreno del balneario debe ser restituido al estado antes de la construcción del complejo, que cuenta con una playa artificial, unas veinte pistas deportivas o un campo de golf, entre otras instalaciones.

Esperando al Supremo

A raíz de estas sentencias, en 2014 se abrió un procedimiento por no ejecución de la sentencia, es decir un recurso de apelación en el que la Junta planteó la imposibilidad de cumplir con esta sentencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió este problema el año pasado ordenando el derribo parcial, es decir, que la piqueta cortara lo que quedaba por la mitad y respetara el resto.

Esta resolución pareció cerrar el proceso, pero no lo fue, porque el Tribunal de Casación admitió a trámite el pasado mes de mayo el recurso presentado por Ecologistas en Acción contra el derribo parcial. Este asunto constituye la principal causa del proceso, porque será el que aclarará de una vez por todas el futuro del balneario. Por el momento, está pendiente lo que decida la Corte Suprema, que o bien ordenará el derribo total, como lo solicitó Ecologistas en Acción, o bien mantendrá los criterios del TSJEx y mantendrá el derribo parcial. O también puede decidir de alguna otra manera.

Mientras se pronuncia el Tribunal Supremo, el caso Marina Isla Valdecañas mantiene abiertos otros frentes, uno de los cuales es el de los reclamos de responsabilidad patrimonial sobre los que acaba de pronunciarse el TSJEx. La Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por Daniel Ruiz Ballesteros, considera que «lo que fue adquirido por La Atalaya de Valdecañas SL fue terreno rústico, y ha sido siempre terreno rústico, ya que el cambio urbanístico que implica el PIR no debió haber existido nunca».

La empresa, prosigue el juzgado, «sigue siendo dueña de esa finca, sin poder reclamar por unos desarrollos urbanísticos que nunca existieron». “Por tanto – argumenta la Sala -, la empresa no tiene derecho a indemnización, basando su reclamo en una alteración del valor de sus terrenos por parte de una autoridad catastral y urbanística que nunca existió para el solar donde pretendía construir un hotel”.

Además, añade la sentencia, hay que tener en cuenta cuando Marina Isla de Valdecañas SA adquirió estos terrenos La escritura de compraventa tiene fecha 21 de noviembre de 2005, y se aprobó el PIR con el que la administración dio luz verde al proyecto en ‘Abril de 2007. Por lo tanto, la Sala subraya, «cuando el promotor adquirió el terreno, no podía estar seguro de que se aprobaría el PIR y se reclasificaría el terreno».

El argumento clave

«Por todos estos motivos, el Ayuntamiento no tiene la responsabilidad de la adquisición de terrenos no edificables de especial protección», excava el TSJEx, que insiste en que «no es que el terreno haya vuelto a las mismas condiciones que tenía antes de que se hiciera el PIR». aprobado, es que la tierra nunca ha dejado de estar subdesarrollada ».

La Sala considera en algún momento el recurso de La Atalaya de Valdecañas, que es la solicitud de anulación de un acuerdo del Consejo de Gobierno en febrero de este año en contra de los intereses de las empresas. Se trata esencialmente de una cuestión formal, lo que explica que, en rigor, la sentencia TSJEx es la estimación parcial de ese recurso presentada por el promotor. Por el contrario, lo rechaza sobre la cuestión clave, que es la demanda de cantidad. Los 5,4 millones solicitados por el demandante son el resultado de la suma de los 1,6 millones de los que valora el terreno y los 3,8 millones de la construcción del hotel.

La sentencia del TSJEx no condena a ninguna de las partes a pagar las costas y está abierta a apelación ante la Corte Suprema.


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