El gobierno estatal adecua su normativa sobre el impuesto a los gases fluorados de efecto invernadero

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Los cambios introducidos en el impuesto pretenden “reforzar el control de las transacciones transfronterizas”.

PAMPLONA, 31 de agosto (PRENSA EUROPA) -

El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha adoptado un decreto legislativo de armonización fiscal, por el que se modifica la regulación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero contenida en la Ley Legal 11/2015, de 18 de marzo, adaptándola a los cambios introducidos por la Estado a través de la Disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, introducida en este impuesto.

Con este decreto legislativo, el portavoz del Gobierno, Javier Remírez, declara el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Concierto Económico entre la Foral y el Estado, según el cual, en relación con la recaudación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, Navarra aplica la Se aplican las mismas normas sustantivas y formales aplicables a cada momento en el estado.

CAMBIOS

Los cambios se refieren a elementos esenciales del impuesto, encaminados a simplificarlo a fin de facilitar la administración y el cumplimiento de las obligaciones formales involucradas, ha detallado el ejecutivo.

En primer lugar, el hecho imponible ya no es la venta o suministro de gases al consumidor final, sino la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia ilícita de gases fluorados que forman parte del objeto directamente gravado del impuesto.

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En consecuencia, son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En el caso de tenencia irregular de los gases gravados, son contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen estos gases, agregándose además el nuevo número de “reservas de gases fluorados”.

Por otro lado, el momento de la generación de impuestos se modifica de acuerdo con el nuevo hecho fiscal, y el "almacenamiento de gases fluorados" puede beneficiarse del diferimiento de la generación de impuestos.

La configuración del hecho imponible se completa con los supuestos de no sujeción y exención.

El convenio económico entre Navarra y el Estado regula los criterios para la armonización del régimen fiscal de la Comunidad Autónoma con el régimen fiscal del Estado. En este marco, en el ejercicio de su soberanía fiscal, Navarra aplica las mismas normas sustantivas y formales que rigen en cada momento en el territorio nacional, si bien puede aprobar sus propios modelos de declaración y renta, ha indicado el Gobierno foral.


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Marta Del Rosal

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