Extremadura

Coronavirus en Extremadura | El DOE publica las nuevas medidas de flexibilidad del Ayuntamiento ante la covid

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Un total de 22 municipios de Extremadura inicialmente continuará una semana más con el archivo cierre perimetral A partir de este viernes 12 de febrero, como medida para controlar la pandemia del covid-19, aunque este plazo puede acortarse o ampliarse en función de indicadores epidemiológicos.

Estos municipios, en los que solo se puede entrar y salir por diversos motivos justificados, son San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros. También Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.

Todos ellos, según el decreto firmado por el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, tras el acuerdo adoptado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta, publicado este jueves en el Boletín Oficial de Extremadura, tener una población superior a los 3.000 habitantes y una tasa de incidencia acumulada a los 14 días que supera los 500 casos por 100.000 habitantes.

Bares, centros comerciales, gimnasios, cines y teatros pueden abrir este viernes con aforo limitado

Este decreto entrará en vigor desde las 00:00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del jueves 18 de febrero de 2021. No obstante, el plazo podrá ampliarse por el plazo que se estime necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la disposición podrá modularse o elevarse antes de su expiración, si se considera relevante, según los indicadores que se tengan en cuenta para evaluar el riesgo de covid-19 en Extremadura.

En concreto, la entrada y salida de estos 22 municipios es limitada, salvo aquellos movimientos, debidamente justificados, que se realicen para la asistencia a los centros, servicios y estructuras de salud; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, corporativas, institucionales o legales.

También para asistir a centros universitarios, didácticos y educativos, incluidos jardines de infancia; regresar al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y atención a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, acudir a instituciones financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios vecinos; actuaciones necesarias o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentos oficiales, así como otros trámites administrativos que no pueden postergarse; realizar exámenes o pruebas oficiales que no se puedan postergar.

De igual forma, para el movimiento de deportistas y miembros del personal técnico y expedicionario que participen en ligas federadas a nivel nacional, así como aquellos que hayan reconocido la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o alto rendimiento para acudir a la estructuras donde tienen que desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

Y salidas de actividad física y deportes individuales al aire libre, incluida la caza. En este caso, no se permitirá el acceso a ninguna zona residencial.

También por causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de similar naturaleza, debidamente acreditada.

Cabe señalar que la circulación en las vías que pasan o cruzan los términos municipales correspondientes no estará sujeta a restricción alguna cuando la circulación tenga un origen y destino inusual.

Asimismo, se permite el movimiento de residentes dentro del término municipal, aunque se desaconseja el movimiento y actividades no esenciales.


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