LOGROÑO, 29 de abril (EUROPA-PRESSE)-
El fiscal pide dos años y nueve meses de prisión para el exalcalde de Viguera FJG, que dirigió la empresa entre 2011 y 2015, por un delito continuado de subterfugio urbanístico y otro por negociaciones ilegales sobre un inmueble propiedad de su mujer y un comerciante cuyo Administrador que fue Exregidor. También exige 11 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, y multa de 7.200 euros.
El exalcalde está siendo juzgado en la audiencia provincial el 31 de mayo y el 1 de junio por unos hechos ocurridos en un inmueble denominado «Martilópez» del municipio, según el escrito, al que tuvo acceso Europa Press. que “tiene una calificación y protección urbanística relevante”.
De hecho, estos terrenos se encuentran regulados en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de La Rioja en la zona de catálogo “Ríos de Interés Recreativo y Paisajístico y como Lugar de Importancia Comunitaria “Peñas del Iregua, Leza y Jubera” a través de la Dirección Plan de Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y por la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de conservación de los espacios naturales de La Rioja y según el Plan Suelo declarado Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) Gestión aprobada definitivamente el 7 de mayo de 2004 se clasifica como suelo no urbanizable RR5, Riberas clasificado de intereses.
La propiedad de esta propiedad pertenecía a RMMC,
Esposa del demandado y del comerciante “Patrimonios Virgen del Rosario 4 SL”, cuyo administrador era el demandado, personas físicas y jurídicas interesadas en desprendimiento de determinados terrenos de la referida finca troncal 201 El Ayuntamiento de Viguera, que solicitó de inmediato la innecesaria autorización municipal emitido para la separación.
Estas resoluciones municipales fueron dictadas por la demandada “sin iniciar un procedimiento, sin obtener un dictamen pericial ni realizar un procedimiento para evaluar la oportunidad del acto administrativo a dictar ni la fuerza legal a la que tiene derecho”.
Al mismo tiempo, el demandado, «aún cuando era evidente que tenía una relación personal y un interés directo en los demandantes, no se abstuvo de conocer y adoptar la resolución municipal posterior».
En concreto, tres decisiones fueron dictadas por la demandada:
Uno de ellos declaró el 10 de abril de 2012 que
autorización innecesaria para la división campesina de la finca «descrita en la parte dispositiva de este decreto», firmada por el mismo. A la cabeza de la resolución
Dice: «El 8 de abril de 2013 (sic) Patrimonios Virgen del Rosario 4SL solicita permiso para separar aproximadamente 500 m2 de la parcela 201 del Polígono 2, ubicación Martilópez».
Posteriormente, el 19 de octubre de 2012 firmó otro decreto del alcalde declarando la «licencia de segregación municipal innecesaria por tratarse de suelo de carácter rústico», que también fue ratificado por el propio alcalde.
Finalmente, el tercer decreto de la Alcaldía de 9 de abril de 2013 declara “innecesaria la licencia de segregación de unos 500 m2 de la parcela 201 del Polígono 2, socia de Martilópez a petición de RMMC”, firmada también por los imputados.
Para el fiscal, estos hechos constituyen un delito continuado de subterfugio urbanístico, por el que pide dos años de prisión y una multa de 3.600 euros, así como 9 años de inhabilitación especial profesional u oficial; y otro delito de negociación ilícita, por el que pide 9 meses de prisión y otros 3.600 euros de multa y dos años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público.
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