Extremadura

El uso de la máscara en el exterior se flexibilizará a partir de este sábado

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MADRID / LOGROÑO, 26 de junio (EUROPA PRESS) –

La reforma al Real Decreto Legislativo, flexibilizando el uso de la máscara en exteriores, entró en vigor este sábado 26 de junio, luego de que el Consejo de Ministros aprobara la medida este jueves, celebrada por la ministra de Salud, Carolina Darías, durante los festejos del anuncio de la aprobación «vuelve a dar paso a la sonrisa».

Darias recordó que siempre debemos «llevar una máscara con nosotros, aunque no esté puesta» si no se puede respetar la distancia de seguridad, y que continúa la infracción de uso en las habitaciones incluidas en el RD de conformidad con el artículo 31 de la DAS. Ley.

“Estamos ante una medida prudente que se está desarrollando paulatinamente y que nos libera de distribuirla en las zonas exteriores donde casi no hay emisión. Es una medida que nos pone en las mismas condiciones que los países vecinos ”. Que lleven a cabo el nivel de flexibilidad de su uso obligatorio, y es una medida que, con cautela, nos acerca a la normalidad y también a nosotros como colectivo. alergia allí «, agregó.

Explicó que ya no hay un requisito de máscara al aire libre si mantiene una distancia de 1,5 metros o si está afuera con personas que viven juntas.

Para eventos masivos que se llevan a cabo de pie al aire libre, el requisito de la máscara sigue siendo de aplicación, pero no si se llevan a cabo sentados y se garantiza una distancia de 1,5 metros. También serán obligatorios en espacios cerrados de uso público, así como en transporte público, lugares públicos, etc.

Del mismo modo, las personas mayores, el 80 por ciento de cuyos hogares tienen el calendario de vacunación completo, no están obligadas a usar máscaras, aunque los trabajadores que las cuidan y las personas que las visitan deben usarlas. También se introduce la novedad de no llevar la máscara en la cubierta de los transportes marítimos siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de un metro y medio.

Asimismo, no se requiere el uso de mascarilla en las unidades destinadas a la residencia colectiva de trabajadores vitales siempre que estos colectivos y los trabajadores que desempeñen sus funciones allí tengan una tasa de vacunación superior al 80% (con horario completo). Esta excepción no se aplica a los visitantes externos ni al personal de estos centros.

En las cárceles donde los internos son móviles, el uso de máscaras tanto al aire libre como en recintos cerrados está sujeto a la reglamentación especial de la autoridad penitenciaria competente.


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