Extremadura

El TSJN confirma sentencia de 16 años y 8 meses de prisión por secuestro y violación a su expareja

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PAMPLONA, 16 de mayo. (PRENSA EUROPA) –

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 16 años y 8 meses impuesta el pasado mes de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que secuestró, violó, abusó y amenazó a su expareja sentimental .

La detención ilegal se produjo entre los días 9 y 10 de noviembre de 2019. El vehículo en el que viajaba el imputado de 33 años con la víctima, que estaba retenida contra su voluntad, fue detenido por la Guardia Civil en la carretera N-340 de Dirección N-340 interceptado Benicarló (Castellón).

«Me secuestraron», siseó «en voz baja» el hombre de 43 años al agente, quien le contestó: «No te preocupes, ya lo sabemos». El acusado indemnizará con 16.000 euros a la víctima que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 26 años.

Las Salas Civil y Penal del TSJN aceptan y dan por probados los hechos declarados por el juzgado regional según lo denunciado. Según la orden judicial, la acusada y la demandante mantuvieron una relación sentimental desde mediados de junio de 2019 hasta el 8 de noviembre del mismo año.

Al día siguiente, sobre las 6:40 horas, cuando la mujer se disponía a conducir su vehículo hacia su trabajo en un pueblo de la comarca de Pamplona, ​​se encontró con su ex, quien se ofreció a llevarla.

Sin embargo, en contra de su voluntad, la llevó a la zona de Quinto Real y estacionó el vehículo en un lugar apartado cerca del Paso Urquiaga. Allí la “obligó” a ir a la parte trasera del auto, donde cometió “violentamente” una doble agresión sexual (violación), según el veredicto.

Más tarde, agrega, dejó inconsciente a la víctima dos veces después de agarrarla por el cuello. Esta segunda vez, cuando la demandante recobró el conocimiento, se encontró recostada en el reposapiés trasero del automóvil, con las manos atadas a la espalda con un brazalete y los pies atados con los cordones de sus tenis.

Pasaron la noche en el vehículo en esa zona y a la mañana siguiente la mujer intentó sin éxito convencer a su expareja para que la llevara a su casa.

Hizo caso omiso de las «peticiones» de la mujer y siguió rumbo a Tarragona. Según el texto judicial, la víctima temía las constantes declaraciones y amenazas de muerte del imputado durante todo el período de detención.

A lo largo del 10 de noviembre, la mujer recibió múltiples llamadas de familiares o de su exmarido, a lo que su expareja la obligó a responder “sobre la aparente normalidad”.

Sobre las 21.20 horas de ese día, gracias a que la Policía Nacional de Pamplona había obtenido la localización GPS de su teléfono, una patrulla de la Guardia Civil interceptó el vehículo en el que circulaban por la provincia de Castellón.

Después de su arresto, el acusado ha estado bajo custodia desde entonces.

La sumisión y el terror que soportó

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó al imputado a 5 años y 1 día de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, 9 años y 1 día por el delito de agresión sexual, 11 meses por el delito de maltrato ocasional, y 1 año y 9 meses más por delito de amenaza.

En apelación ante el Tribunal Superior, la defensa impugnó la condena. Alegó errores en la valoración de la prueba y violación de las normas y garantías procesales con indefensión por falta de motivación de la sentencia. El Ministerio Público y la acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia.

Al respecto, el TSJN respalda plenamente las conclusiones de la segunda parte de la audiencia. Al hacerlo, la Sala enfatiza que «no hay evidencia» para respaldar la afirmación de la defensa de que la mujer se fue voluntariamente a pasar un fin de semana con el acusado.

Según los jueces, ni el itinerario seguido correspondía a un viaje ameno y planificado, ni tenían reserva ni pernoctaron en un establecimiento hotelero, ni pararon o acudieron a un restaurante para almorzar o cenar.

Asimismo, por falta de prueba, la Corte descarta la existencia de un móvil endeble en la formulación de la demanda. La Sala también toma nota del hallazgo de los mecanismos de contención en el vehículo utilizado para inmovilizar a la víctima.

“Con base en lo anterior, sólo podemos concluir que no es posible reconocer ningún error en la valoración de la prueba, falta de motivación en la sentencia, o razonamiento defectuoso por parte de cualquier órgano que presuma la ausencia de prueba incriminatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», insiste el juez.

Además, los jueces destacan la situación de sometimiento y terror que sufre la demandante, que el tribunal juzgó «de manera razonable y razonable» tras acreditar también las violaciones que sustentaron su testimonio y que «expusieron los abusos demostrados a los que la condujeron». con suficiente intensidad para alterar su capacidad de respuesta al temor de que se repita la acción violenta».


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