Extremadura

El TSJN anula multa de 261.943€ al Ayuntamiento de Pamplona por embotellar a un joven en el Chupinazo 2010

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A diferencia del juez de instrucción, considera suficiente el equipamiento policial y las medidas de seguridad empleadas

PAMPLONA, 15 de septiembre (EUROPA PRESS) –

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) ha eximido al Ayuntamiento de Pamplona de pagar 261.943 euros en concepto de indemnización a un joven madrileño que fue atropellado por una botella durante los San Fermines-Chupinazo de 2010.

En la sentencia, que sólo puede ser impugnada en casación ante la propia autoridad judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Konsistorium, dictada el pasado mes de marzo.

Sin embargo, la Sala de Primera Instancia argumenta que el Ayuntamiento «no pudo ni quiso evitar» la presencia del «pequeño grupo formado, entre otros, por el delincuente que arrojó la botella que hirió a la actora».

En una causa penal en 2014, el acusado de tirar la botella fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra. La Audiencia consideró que el Ayuntamiento tenía responsabilidad civil subsidiaria, declaración de responsabilidad anulada por el Tribunal Supremo.

Una vez agotada la vía penal, el actor reanudó la vía administrativa para reclamar los daños y perjuicios en que había incurrido como consecuencia del funcionamiento «anormal» de la administración local.

Respecto de las personas que provocaron los hechos del 6 de julio de 2010, contrariamente a lo alegado por el juez de instrucción, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN afirma que el Ayuntamiento hizo todo lo posible dadas las circunstancias del caso, atribuyendo la acción a dicho grupo prevenir, ya que se desplegó un importante dispositivo policial, tanto para evitar problemas de orden público derivados de la afluencia masiva de personas como, en particular, para impedir la actuación de grupos cuya finalidad era “desestabilizar” el orden público o modificarlo.

Según el tribunal, también se tomaron medidas para impedir el acceso con objetos peligrosos, cuya introducción estaba prohibida por la normativa pertinente, “y una botella de vino espumoso”.

LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE SER UNIVERSAL

“Estas medidas fueron adecuadas desde el principio y proporcionadas a la situación, por lo que salvo que convirtamos a la administración en un asegurador universal para este tipo de eventos, debemos mantener la responsabilidad por las graves y lamentables lesiones sufridas para que la del recurrente sea únicamente imputable al perpetrador”, quien arrojó una botella de cava o champán a los agentes del orden y golpeó al actor en la cabeza”, enfatizaron los jueces.

La sala destaca también como circunstancia relevante que el hecho dañoso no se produjo en el acto estrictamente organizado por el ayuntamiento _el lanzamiento de un cohete desde el balcón del ayuntamiento_.

“Las lesiones, según se dijo, fueron causadas por la acción brutal, brutal y maliciosa de un tercero que fue condenado, es decir, un tercero interrumpió el flujo causal de la acción municipal. ¿Podría el Ayuntamiento solicitar el desarrollo del acto festivo sin riesgo para los presentes?», se pregunta el juzgado.

En este contexto, los jueces enumeran todas las actuaciones contenidas en el dispositivo policial utilizado para el Chupinazo en el centro histórico de Pamplona, ​​donde una de sus finalidades era impedir el acceso al ayuntamiento con grandes banderas.

Fue precisamente la intervención policial para impedir la entrada de una gran bandera lo que provocó que los agentes fueran agredidos por un grupo de personas, uno de los cuales arrojó la citada botella.


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