Ceuta y Melilla

El Tribunal Constitucional aprueba las «devoluciones en caliente» en Ceuta y Melilla por amplia mayoría

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El pleno del Tribunal Constitucional de este jueves, en medio de la crisis migratoria en Canarias, aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que regula el rechazo en la frontera -o retorno en caliente- de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España Puestos fronterizos de Ceuta y Melilla.

El TC apoyó la presentación realizada por el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y presentada por EL ESPAÑOL con amplia mayoría (9 votos contra 2 votos) y desestimó el recurso de casación presentado por diputados del PSOE y otras agrupaciones políticas. . La Constitución apoya el rechazo en la frontera de inmigrantes que intentan entrar en España por trámites ilegales, ya sea que utilicen la violencia o solos o en grupo.

El Tribunal Constitucional se basa en la decisión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero, en el le dio al gobierno español la razón por el trato a dos ciudadanos de Mali y Costa de Marfil que, aprovechando una avalancha de cientos de inmigrantes en las vallas fronterizas de Melilla, vinieron a escalarlas el 13 de agosto de 2014, y permanecieron allí varias horas hasta que una después de estar con Con el ayudada por la Guardia Civil, fueron esposados ​​y devueltos a Marruecos de inmediato.

La Gran Sala ha manifestado que la legislación española ofrece a los inmigrantes «diversas opciones para solicitar la entrada al territorio nacional». Los dos solicitantes devueltos podrían haber solicitado un visado o protección internacional tanto en el puesto fronterizo como en las misiones diplomáticas y consulares españolas en sus respectivos países de origen o tránsito o en Marruecos.

Sin embargo, los inmigrantes nunca intentaron entrar en territorio español por medios legales. Tan «Te has colocado en una situación ilegal. cuando intentaron deliberadamente entrar en España por un lugar no autorizado (…), que se aprovecharon de un gran número de personas del grupo y utilizaron la violencia «. Su expulsión, subrayó el Tribunal de Estrasburgo».fue el resultado de su propio comportamiento«.

«Restaurar la legalidad»

La sentencia aprobada por el TC este jueves subraya que el Estado español lo garantiza mecanismos de acceso legal a los extranjeros como los expedientes de asilo, para quienes se prevé la permanencia de los interesados ​​en unidades autorizadas en el puesto fronterizo hasta que se emita una decisión administrativa.

De esta forma, se llega a la conclusión de que el régimen especial para que Ceuta y Melilla se nieguen en la frontera a los extranjeros que intenten entrar ilegalmente está en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es que «la negativa en la frontera un acto material de una compulsión natural, cuyo propósito es Restaurar la legalidad violada de inmediato por intentos de extranjeros de cruzar esta frontera terrestre específica de manera irregular. Rendimiento material [será constitucional]sin perjuicio del control judicial que pueda llevarse a cabo sobre la base de los juicios y recursos legales interpuestos por el extranjero en cada caso particular. «

El TC subraya que el retorno de los inmigrantes debe realizarse con la garantía de que los extranjeros reconocerán las normas, convenios y tratados internacionales ratificados por España y que los trámites legales de entrada en territorio español deben ser reales y efectivos, al igual que el asilo.

Además, las fuerzas de seguridad deben prestar especial atención a las categorías de personas particularmente vulnerables (Menores, embarazadas o ancianos).

Manifestaciones

La sentencia también propugna la sanción como delito grave «la grave alteración de la seguridad civil que se produzca con motivo de tertulias o reuniones Manifestaciones frente a la sede del congreso de los Diputados, Senado y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas ”.

La determinación de que las fuerzas y órganos de seguridad están autorizados a realizar búsqueda corporal externa. El fallo establece que esta práctica «no perjudica el derecho a la intimidad física si estos registros, que incluso pueden incluir desnudez parcial, se basan en pruebas racionales de que se están portando y utilizando objetos con el propósito de la comisión de un delito o un delito». ofensa «. o cambiar la seguridad de los ciudadanos ”.

El tribunal es consciente de que esta medida debe basarse en el principio de proporcionalidad para que solo se implemente si es adecuado para proteger la seguridad de los ciudadanos.

También aboga por la clasificación como delito menor de «la Ocupación de una propiedad«Vivir (…) contra la voluntad de su dueño (…) si no es delito».

El TC considera que esta sanción por infracción leve no puede considerarse un límite desproporcionado ya que la ocupación se llevó a cabo contra la voluntad del titular o titular de un derecho real. Por tanto, desde el punto de vista del principio de rigor, no se puede objetar nada.

La sanción por comportamiento consistente en «la Ocupación de la vía pública en violación de las disposiciones de la ley ”. La sentencia entiende que es constitucional porque, si bien es una norma sancionadora vacía, encuentra en ella la esencia esencial de la prohibición y se completa con referencia a otras normas de rango legal.

Con respecto al artículo de la ley en cuestión, que establece que “la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada”, El juzgado desestima la acción y no la declara inconstitucional, con sujeción al principio de legalidad.

El TC declara la inconstitucionalidad de un inciso introducido en una disposición que tipifica como delito grave el uso «no autorizado» de imágenes o datos por miembros de las fuerzas de seguridad sólo si pone en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes y del Las personas protegidas pueden ser las instalaciones o el éxito de una operación policial. La frase apoya todo el artículo excepto la frase «no autorizado», ya que implica una censura previa prohibida por la Constitución.

Los jueces María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón han votado en contra y el primero ha anunciado una votación privada.


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