Extremadura

Coronavirus en Extremadura: Extremadura afronta una Semana Santa restringida

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La región afronta el segundo período vacacional con una batería de restricciones activo desde el pasado 17 de marzo. El mantenimiento de la cierre perimetral, la limitación de capacidad en lugares públicos e prohibición de reunirse entre los que no conviven en el ámbito privado lo marcan Semana santa, días en los que se espera un aumento de la movilidad interna. Cerca de 6.000 policías y guardias civiles comprobarán durante estos días que se respetan las medidas.

Extremadura ha iniciado una Semana Santa atípica. Ya fue el año pasado, cuando este período vacacional coincidió con el actual encarcelamiento domiciliario. Esta vez, sin encarcelamiento, será menos duro pero diferente a lo que estábamos acostumbrados. La región enfrenta esta semana de pasión con restricciones para frenar la propagación de infecciones coronavirus. Con la incidencia acumulada en 14 y 7 días en aumento y con un repunte de las hospitalizaciones, ¿cuál es la situación en Extremadura? ¿Qué se puede y qué no se puede hacer en estos días?

Recordamos las medidas que existen en la comunidad autónoma de Extremadura, los motivos del viaje, la limitación de aforo y la hora del toque de queda activo en este momento.

Cierre perimetral en toda la región:

La movilidad es limitada, ya que no será posible entrar ni salir de la región. Los extremeños no podrán trasladarse a otra comunidad y la región de Extremadura no será accesible desde el exterior sin justa causa (presencia en el trabajo, regreso a casa, etc.). No se permitirá desplazarse a Extremadura para visitar la ciudad, ver a la familia o pasar unos días libres. Por otro lado, se permite la circulación entre municipios.

Cuatro lugares aislados:

Malpartida de Cáceres, Feria, Lobón y Villanueva de la Serena son los únicos municipios cerrados por su situación epidemiológica y no es posible entrar ni salir de ellos salvo por un motivo justificado.

Toque de queda:

Se mantiene desde las 23h hasta las 6h. Fuera de este horario, la ciudadanía no puede estar en la calle ni salir de casa salvo por justa causa.

Reuniones en el ámbito privado:

En las reuniones y en las reuniones en las casas, solo los convivientes pueden coincidir. Es decir, en espacios privados, personas de diferentes familias no pueden estar juntas.

Reuniones en espacios públicos:

Las reuniones se reducen a cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis al aire libre, a menos que vivan juntos. No afecta a aquellas actividades para las que se prevén capacidades máximas. Es decir, una tienda no requiere cuatro personas, pero el porcentaje es premium en función de su capacidad, en este caso el 40%.

Establecimientos hoteleros:

En hoteles, se aplica la medida anterior. Por ello, durante estas fechas se permitirán tertulias sociales con un máximo de 4 personas por mesa dentro del recinto y un máximo de 6 clientes por mesa en las terrazas ubicadas fuera de los bares y restaurantes. En estos espacios, considerados lugares de «ocio controlado», las personas que no conviven pueden estar juntas. En ambos casos, esta cifra se puede superar en el caso de convivientes.

Casas rurales:

En el caso de los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales, como las casas rurales de la comarca, pueden alojar un máximo de cuatro personas cuando no convivan. Lo mismo se establece en los refugios, donde la limitación será de un máximo de cuatro personas por habitación. Cuando se trata de familias que viven bajo el mismo techo, no hay restricciones.

Actividades turísticas:

Visitas guiadas para grupos en monumentos, museos y espacios culturales, el número máximo de personas será de cuatro o seis, dependiendo de si la actividad se desarrolla en un espacio público cerrado o abierto.

Despertares:

No pueden exceder un máximo de 10 personas, siempre que el espacio sea cerrado y se garantice una distancia de seguridad y una ventilación adecuada. No se puede superar el número máximo de 20 personas, si el espacio está abierto. En los espacios privados se limitarán exclusivamente a personas que convivan.

Fecha de aplicacion:

Las medidas estarán vigentes hasta el 9 de abril.

Excepciones para las que se permite la entrada y salida de la región

– Asistencia a centros, servicios y estructuras de salud.

– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, corporativas, institucionales o legales.

– Asistencia a universidades, centros didácticos y educativos, incluidos jardines de infancia

– Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.

– Asistencia y atención a personas mayores, menores, personas no autosuficientes, personas con discapacidad o personas particularmente vulnerables.

– Viajes a instituciones financieras y de seguros o estaciones de servicio en los territorios vecinos.

– Actuaciones necesarias o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

– Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos que no puedan postergarse.

– Presentar exámenes o pruebas oficiales que no se puedan postergar.

– Reubicación de los deportistas y miembros del personal técnico y expedicionario que participen en campeonatos federados a nivel nacional, así como aquellos que hayan reconocido la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o alto rendimiento para desplazarse a las instalaciones donde deban Desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

– Presentar exámenes o pruebas oficiales que no se puedan postergar.

– Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de similar naturaleza, debidamente acreditada.


Última hora sobre restricciones y número de casos.

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