Cataluña

El TSJC vuelve a condenar por desobediencia a cuatro exconsejeros de Forcadell

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La inhabilita cuatro meses por «desobediencia flagrante» a las órdenes del TC

BARCELONA, 31 (PRENSA EUROPA)

El Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) ha condenado por segunda vez por desacato al TC a los exmiembros de la Mesa Parlamentaria Anna Simó, Lluís Maria Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó cuando ocupaban el cargo bajo la presidencia de Carme Forcadell, imponiéndoles una pena de cuatro años. mes Inhabilitación y multa de 1.200 euros, según el veredicto de este miércoles, visto por Europa Press.

Fueron juzgados en julio de 2020 y luego condenados por el TSJC a un año y ocho meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa por incumplir el TC en la tramitación de las resoluciones relacionadas con el 1-O.

El juicio se repitió en marzo por orden de la Corte Suprema porque dos de los tres jueces que conocieron el caso violaron el principio de imparcialidad al expresar sus opiniones antes de dictar sentencia.

La inhabilitación ahora impuesta es inferior a la anterior, por el añadido de las atenuantes de alto nivel por dilaciones indebidas, y fuentes judiciales consultadas por Europa Press añaden que si la sentencia llega a ser firme se determinará si cumplen íntegramente con el cuatro meses o si tienen las obligaciones ya cumplidas en todo o en parte, teniendo en cuenta que la sentencia de 2020 les impidió presentarse a elecciones sin ser firme.

En esta segunda sentencia, la Corte nota que fueron admitidos como miembros de la Presidencia para tramitar leyes y proyectos de resolución relacionados con el independentismo: la Ley de Presupuesto de 2017, que incluía una disposición para financiar consultas; los proyectos de resolución del Debate Político General de 2016 y las “Leyes de Paro” votadas el 6 y 7 de septiembre de 2017.

El tribunal considera que la tramitación de estas resoluciones y leyes constituyó «una vulneración flagrante» de los acuerdos del Tribunal Constitucional, que ya se había pronunciado en 2015 contra resoluciones anteriores que se referían al derecho a decidir de Cataluña, el inicio de un proceso electoral y la «desvinculación » de España.

Además, el TC anuló las nuevas resoluciones del Parlamento y comunicó personalmente a los demandados un auto que les alertaba de su obligación de «abstenerse, impedir o impedir cualquier actuación encaminada a ajustarse al texto» para paralizar iniciativas que eludieran las órdenes judiciales.

Los jueces añaden que a pesar de la advertencia, Simó, Corominas, Barrufet y Guinó siguieron permitiendo el resto de resoluciones y proyectos de ley que forman parte de la causa, incluido el proyecto de referéndum.

UN VOTO ESPECIAL

La sentencia incluye una opinión particular de la jueza María Jesús Manzano, que discrepa del resto de argumentos del tribunal y cree que la fiscalía tiene legitimidad como acusación particular y cree que se le podría dar «una ampliación de facultades» similares a las : “Al fiscal.

La acusación particular está reservada a los perjudicados por un delito, y Manzano duda de que el Estado lo haga en el caso de un delito de desobediencia: por el contrario, cree que “el delito de desobediencia por su propia naturaleza no admite la existencia de víctimas Partes, por lo que no puede haber acusación particular.


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