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Andalucía Coronavirus: TSJA rechaza Covid Pass al no proponer un límite temporal personalizado a la junta

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La Junta de Andalucía lo hará con plena aplicación de la medida al menos hasta después de Reyes. aplicar de nuevo

Héctor Barbotta

La controvertida Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado COVID o la prueba diagnóstica, el denominado “Pase Covid” de acceso a centros sanitarios y dormitorios. Si bien la medida propuesta por la Junta de Andalucía cumple los requisitos de proporcionalidad, necesidad y adecuación y tiene una limitación menor a los derechos fundamentales, no ratifica el reglamento al no limitar temporalmente su vigencia.

El gobierno andaluz ha anunciado que volverá a aplicar con plena aplicación de la medida al menos hasta Reyes. Si bien existe la opción de llamar a la Corte Suprema, esta es la solución que elegirá, ya que es más rápida.

El razonamiento de la medida no debe limitarse a su proporcionalidad, necesidad y pertinencia, sino que «debe contener también una justificación adecuada de su vigencia temporal», dice la decisión. Por tanto, recuerda que la Corte Suprema concluyó que la legislación vigente permite la adopción de restricciones o limitaciones específicas a los derechos fundamentales. Según el reglamento, este «carácter de puntualidad» debe entenderse «no solo en términos de las distintas competencias inherentes a todo derecho fundamental, sino también en términos de mantenimiento del plazo».

En la aplicación de la administración estatal, no hay razón por la que no haya límite de tiempo para la medida o por qué no se pueda determinar un período específico de validez. «Si el tribunal ratifica la orden en la forma en que fue presentada, tendría una duración totalmente indefinida y estaría más allá del control de su proporcionalidad, necesidad y conveniencia», afirma la orden.

Por ello, la medida se encuentra actualmente justificada, pero el desarrollo de la pandemia «puede hacer que deje de cumplir los requisitos antes mencionados en un plazo determinado, por lo que una restricción de derechos fundamentales se prorrogaría sin tiempo suficiente». Razón». Si bien el reglamento prevé un seguimiento y evaluación continuos de la medida, de ratificarse significaría «aceptar que este trabajo de seguimiento y evaluación quedaría prácticamente exento de cualquier control judicial».

La resolución establece que la jurisdicción no puede determinar la forma en que se ha elaborado el reglamento y por lo tanto la medida solo puede ser denegada. Todo ello, sin perjuicio de que “la administración podrá solicitar de inmediato una nueva ratificación, que fijará un plazo razonable en el reglamento, sin perjuicio de una posterior prórroga por parte de este Tribunal de Justicia”.

La orden indica que exigir el certificado COVID-19 o una prueba diagnóstica a las personas alojadas en centros de salud y dormitorios facilitará la prevención de infecciones y, en consecuencia, evitará un brote en los más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen más probabilidades de infectarse y son portadoras con una carga viral más alta que las personas con inmunidad, «lo que justifica negarles el acceso a lugares de alto riesgo de exposición». Esto explica que no haya discriminación entre personas vacunadas y no vacunadas, ya que pueden presentar el carnet de vacunación, el resultado de una prueba de antígeno o el certificado de recuperación COVID-19 si han superado la infección.

Incluso suponiendo que exista tal discriminación, «existe una justificación objetiva y razonable en lo que respecta a la protección de la salud y la vida humana». En cuanto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, la sentencia recuerda que la Corte Suprema está defendiendo que no prevalece en relación a los derechos legales a proteger.

Además, el reglamento recuerda que la implementación de la medida “no incluye, directa o indirectamente, una vacunación obligatoria o la exhibición de información médica que podríamos calificar de excesiva en el contexto de la pandemia actual”, lo que justifica su proporcionalidad. Y cree que es necesario porque se pretende «reducir de forma inmediata la creciente tasa de contagio, sobre todo en un entorno espacial y subjetivo que está expuesto a la transmisión» y es ideal porque pretende acceder a estos Centros para personas con potencial contagio. limitar el aumento del riesgo de transmisión de enfermedades. Aunque el riesgo nunca será cero, «no se debe entender que la medida es inútil».

De esta forma, para obtener la confirmación judicial, la sala debe corregir la orden en cuanto a su período de vigencia. Una vez obtenida la aprobación judicial de esta medida, la Junta de Andalucía pretende buscar la ratificación de una orden similar para ser aplicada en restaurantes y discotecas.


Felipe Tordero

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