PAMPLONA, 18 de octubre (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo de Navarra (TSJN) confirmó la condena de 2 años que cumplió en Instagram el pasado mes de marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial sobre un imputado por intento de abuso sexual de un menor de 13 años.
Además de la prisión por un delito de abuso sexual con contacto carnal con menores de 16 años como parte del intento, la segunda parte de la audiencia impuso al imputado, 23, la prohibición de contacto y comunicación con la víctima por 4 años, que debe compensarse con 6.000 euros. Los jueces también impusieron un período de prueba de cinco años.
En la sentencia, impugnable ante el Tribunal Supremo, los jueces de las salas civil y penal del TSJN consideran reproducidos los hechos establecidos en la primera decisión. En noviembre de 2018, el entonces acusado de 20 años comenzó a hablar con un menor de 13 años a través de Instagram, "a quien ya conocía de vista y cuya edad conocía".
En los meses siguientes, se encontraron varias veces en un pueblo donde vivía en el corazón de Navarra. Vinieron a besarse en múltiples encuentros en el auto del hombre. El 1 de abril de 2019, los dos se reunieron para una reunión en la casa del acusado mientras ella tenía una actividad después de la escuela.
Como el tribunal encontró probado, se dirigieron a su habitación donde, con su consentimiento, comenzaron a "besarse y tocarse". En un momento, la acusada le bajó la cintura y trató de tener relaciones sexuales, ignorando su solicitud de detenerse. Ella le pidió que se detuviera hasta tres veces. Finalmente renunció después de recibir un empujón del menor, dijo el TSJN.
Contrariamente a la propuesta del Ministerio Público, el tribunal no consideró probada la penetración durante cinco segundos.
Como consecuencia de estos hechos, la menor "presentaba trastorno de estrés postraumático" aunque no se sometió a ningún tratamiento psicológico.
La fiscalía apeló la condena ante el TSJN bajo el supuesto de que los hechos no debieron ser calificados como delito de abuso sexual de menor con intento de acceso carnal, sino más bien como agresión sexual con acceso carnal. En su apelación, también consideró que no consideraba apropiada la reducción de la pena.
En la sentencia, la Corte Suprema rechaza la calificación de agresión sexual al descartar el acto de intimidación o violencia del imputado. A su juicio, no se puede concluir que tras la negativa del menor, el imputado utilizó la violencia física para doblegar su voluntad.
"Por tal motivo, no denunciar ningún tipo de enfrentamiento físico o acto agresivo, como en el caso de que fuera arrojado a la cama a la fuerza, inmovilizado de alguna manera, o utilizado la fuerza para abstenerse de solicitar ayuda o impedir su salida, Es sólo es posible mantener el desajuste de violencia propio de la agresión sexual en este extremo ”, repite la Corte.
Otras noticias parecidas