LOBO ESPAÑA | El Tribunal Supremo da un tirón de orejas a PP, Vox, PNV y Junts por aprobar la enmienda que permite la caza del lobo: “Le falta el más mínimo sentido”

El Tribunal Supremo ha aprovechado una sentencia de 9 de febrero en la que tumbaba la normativa del Gobierno asturiano que permitía el sacrificio de lobos en esta Comunidad para dar un tirón de orejas a PP, Vox, PNV y Junts por aprovechar la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario para incluir una enmienda que provocó la retirada del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre). En concreto, esta modificación legal permite la muerte de estos animales al norte del Río Duero.
El PP justificó que esta medida iba dirigida a "controlar el impacto que la especie está produciendo en las explotaciones ganaderas y con ello el desperdicio alimentario".
Polémico juez administrativo de la Corte Suprema Carlos Lesmes. / EP
"La norma carece del mínimo sentido porque, como ya vimos, la Directiva [Europea] no excluye al lobo de su debilitado sistema de protección“advierten los jueces de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que recuerdan que desde 2021 ya está incluida la protección de todas las poblaciones de lobo en España.
Recurso ante el Constitucional

Además, la Sala censura la "confusa redacción" de la reforma de la Ley de 2025, que además "deja indefinido el alcance" de la norma, que está pendiente de "un recurso ante el Tribunal Constitucional promovido por el Defensor del Pueblo", que fue admitido a trámite el 22 de julio de 2025.
Precisamente, en este punto los grupos ecologistas han censurado la actuación del Gobierno del PSOE, que no hizo caso a la petición que realizó la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) de presentar un recurso de inconstitucionalidad, pues aseguran que esta actuación podría haber paralizado los planes de las diferentes comunidades autónomas para sacrificar lobos alegando una supuesta superpoblación y sus efectos sobre el ganado.
En concreto, el Supremo en la sentencia contra la normativa asturiana explica que la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario "establece una norma no exenta de dificultad interpretativa, consecuencia de una deficiente técnica legislativa", pues incluye la modificación legislativa en "un elenco amplio de reformas de leyes desvinculadas de dicho objeto".
Pueden ser aprobadas de nuevo
Asimismo, el fallo advierte de que esta nueva normativa aprobada en 2025 genera una situación "ciertamente singular", pues habilita que las disposiciones aprobadas por el Gobierno de Asturias para permitir la caza selectiva del lobo que el Supremo ha declarado nulas "podrían ser nuevamente aprobadas conforme al nuevo régimen de protección aplicable a la especie silvestre tras dicha reforma".
El plan de control de lobos estuvo suspendido durante más de mes y medio en verano | LNE / LNE
Finalmente, la sentencia del Supremo sobre la normativa asturiana recuerda que cuando existe "un régimen de protección estricta, aunque puedan establecerse ciertas medidas de planificación, estas no pueden incluir capturas de ejemplares, ya que se encuentran prohibidas; por tanto, no pueden preverse a priori dentro de dicha planificación".
De esta forma, solo se permiten las capturas de una manera excepcional: "Dichas excepciones parten de la premisa de la prohibición general, de modo que sólo pueden concederse mediante previa autorización administrativa, no como previsión general dentro de un plan de gestión, sino atendiendo a las circunstancias específicas que concurran en cada caso y que deban acreditarse en el momento en que surjan".
También en Cantabria
En idénticos términos se han expresado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la que confirman una decisión del Tribunal Superior de Cantabria que había anulado las autorizaciones que dio esa Comunidad Autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con la finalidad de evitar daños al ganado.
La Sala considera que la autorización de la muerte del lobo "solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo".
Un lobo ibérico en el medio natural / Pablo Santana/Shutterstock
La resolución también señala que dicha medida requiere "la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso".
Tanto la sentencia del TSJ asturiano como la del cántabro fueron recurridas por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), que también ha instado al Defensor del Pueblo a presentar la cuestión de inconstitucionalidad que ha admitido el Tribunal Constitucional.
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