Las universidades pueden contratar directivos sin la supervisión del Consell

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Este decreto establece una serie de requisitos para aumentar la transparencia de los nombramientos, limitar su número o prohibir los contratos de tanques. Se les exigió transparencia, ya que se les exigió que ventilaran sus ingresos y propiedades. Sin embargo, según ha decidido el CJC, este decreto, junto con otros artículos de la Ley de Presupuestos, no se aplica a las universidades ni a sus fundaciones, ya que no forman parte del sector público instrumental de la Generalitat.

Ésta es la principal conclusión de un informe en el que el abogado intenta definir el tipo de institución que integra una universidad. Esta pregunta no es baladí ya que tiene consecuencias para su autonomía a la hora de contratar o remunerar a sus empleados.

El Jurídic reconoce que las universidades públicas de Valencia están "adscritas" a la Generalitat, pero advierte que ello no condiciona una relación jerárquica o de interdependencia tal y como se entiende en los términos regulados en la normativa administrativa que regula las relaciones entre administraciones que implican instrumentalmente su implicación en el sector. audiencia.

Están dotados de personalidad jurídica y realizan sus tareas de forma autónoma, defiende. La consideración de las universidades públicas como unidades vinculadas a las administraciones territoriales, por tanto, solo sirve para la aplicación de determinadas normas y, por tanto, encaja en la amplia etiqueta del sector público.

La disertación no es ociosa, ya que el abogado deja claro en esta conclusión que la regulación sobre ejecutivos no les aplica. Y una de las pruebas, argumenta, es que la web de la Generalitat publicada por los directivos del sector público instrumental excluye a los directivos de las fundaciones públicas universitarias

La opinión limita la sumisión a las leyes presupuestarias

El Jurídic dedica gran parte de su opinión a hacer un recorrido por las distintas sentencias, leyes e informes (de incidencia, intervención, etc.) que han definido lo que es una universidad desde la perspectiva de su ordenamiento jurídico. El abogado concluye que, en base a la Ley 1/2015 de Finanzas Públicas, se conceden subvenciones al sector público instrumental, que no forma parte ni depende del sector público instrumental de la Generalitat.

Cabe destacar que las distintas leyes de finanzas o presupuestos contienen referencias a las universidades por ser empresas que viven de las transferencias que reciben de la Generalitat, aunque, al no ser empresas instrumentales del sector público, sí tienen mayor margen de maniobra en materia de rendición de cuentas. .

La exclusión evita que las universidades se hagan responsables de algunos asuntos relacionados con los gastos personales. Sin embargo, no hay barra libre ya que todavía están sujetos a las leyes presupuestarias, si no a todos los elementos.

Para referencia

En la consulta con el rector de Jaume I, se constata que las universidades utilizan el sistema de retribución de la Generalitat como referencia para regular su propio régimen, pero "entienden" que no pueden aplicar este régimen en su totalidad a su propio personal sin que en su régimen se infrinja del sistema legal. "

Ante esta duda, el Jurídico analiza detenidamente la ley de presupuestos, y en particular los artículos relacionados con el personal, y concluye que solo se requieren aquellos artículos que específicamente citan a las universidades. Por ejemplo, no se ven afectados por el artículo 29, que estipula para el personal que su salario y permanencia de tres años no pueden aumentar si forman parte del sector público instrumental. Tampoco regula, para las universidades, las cuestiones relacionadas con las indemnizaciones por extinción de contratos de los empleados mercantiles y directivos y por el despido de personal del sector público de la Generalitat, incluida la limitación de la cuantía o problemas relacionados con el despido.


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