La querella presentada por el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por revelación de secretos en relación con el procedimiento por fraude a Hacienda abierto contra él por la Fiscalía de Madrid, atribuye a la jefa provincial, Pilar Rodríguez, y al fiscal encargado de la causa la búsqueda de «réditos que sólo pueden ser, por la condición de la pareja sentimental, políticos y ajenos al proceso penal» en el que se le persigue por dejar de pagar 350.000 euros del impuesto de sociedades.
La querella la firma el penalista Gabriel Rodríguez-Ramos y se centra en las decisiones que pudieron ser adoptadas por Rodríguez o por el fiscal Julián Salto en relación con la nota informativa -dirigida a contrarrestar informaciones previas en prensa que eran erróneas- que aludía expresamente al pacto ofrecido por la defensa de González Amador para tratar de rebajar las consecuencias de su conducta tributaria y el uso de facturaciones falsas.
No obstante, la acción penal no descarta que las responsabilidades puedan afectar a responsables superiores de la Fiscalía, como podría ser el fiscal general Álvaro García Ortiz. Entre las diligencias a practicar por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el empresario solicita que se exija a la Fiscalía Provincial que indique «quién o quienes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado».
Devolución de lo defraudado
En cuanto al pacto propuesto a la Fiscalía, la querella revela que el abogado que defiende al empresario en la querella por fraude fiscal y falsedad documental propuso responder con «la figura análoga a las actas de conformidad ya alcanzadas en sede tributaria, lo que apunta a que ofreció la devolución de los 350.000 euros defraudados más intereses.
El texto, de 24 páginas, incide en que «nadie duda de que si el querellante hubiera mantenido una relación sentimental con cualquier otra persona, jamás se habrían producido las conductas y los hechos delictivos» por los que se querellan. Agrega que el empresario ha sido utilizado «como instrumento para alcanzar al perjudicado último de la lesión del bien jurídico, su pareja sentimental», en clara referencia a la presidenta de la Comunidad de Madrid.
De hecho, los hechos apuntados en la querella no se circunscriben a la nota informativa sobre el pacto ofrecido, sino que comienzan con la publicación en prensa de la denuncia por fraude contra González Amador, hecha pública antes de que este dato lo conociera incluso el empresario.
Por ello, considera su defensa que la conducta de la Fiscalía no tuvo nunca como misión promover la acción de la justicia, «sino exclusivamente buscar los réditos de una revelación pública de los soportes que contienen un reconocimiento de responsabilidad penal integrado en el marco de confidencialidad reforzada de las comunicaciones de una negociación con un abogado».
Aprovecharon para ello, según esta parte, «la privilegiada posición de interlocutor que le otorga con los abogados el ordenamiento jurídico, como garante de los derechos de quién por él es llamado al proceso y de la misión pública de alcanzar en defensa de la legalidad a través del proceso penal justo». Esta función concluye la defensa fue «completamente pervertida» en el caso de su cliente.
La querella se presenta en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dado que los fiscales están aforados ante este órgano. Se les atribuye concretamente un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 del Código Penal, que protege el “servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo”. La ponencia de este asunto ha recaído en el presidente del TSJ, Celso Rodríguez, que ya ha dado traslado de la querella a la Fiscalía Superior de Madrid para que informe sobre su admisibilidad.
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