Hay secretos en las empresas. Esto les permite destacarse de la competencia. Y a veces se revelan. Por tanto, en estas situaciones se produce el denominado delito de revelación de secretos.
Según la publicación Dexiabogados, es Descubrir secretos o violar la privacidad de alguien Difusión de contenidos que no podrán ser difundidos, incluso sin su consentimiento.
¿Cuál es el delito de revelación de secretos?
Según la publicación de Conceptos Legales, revelar secretos es la violación de la privacidad de otra persona o empresa. Para eso, Este proceso se lleva a cabo sin su consentimiento. y con documentos o telecomunicaciones relacionados con esa persona.
En otras palabras, es una violación de la privacidad de una empresa o individuo sin consentimiento publicar esta información.
El delito de revelación de secretos está regulado por el Código Penal, específicamente en el artículo 197, que dice lo siguiente:
“Quien, con el fin de descubrir secretos o violar la intimidad de otro, confisque sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, intercepte sus dispositivos de telecomunicaciones o técnicos para interceptarlos, transmitirlos, grabarlos o reproducirlos sin su consentimiento. sonidos, imágenes u otras señales de comunicación se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
El Código Penal regula en varios artículos, del 197 al 201, todo lo relacionado con el descubrimiento y revelación de secretos.
¿Cuándo se comete el delito de revelación de secretos?
Con base en el artículo anterior, el Código Penal ya contiene lo siguiente ¿Qué acciones constituyen una relación secreta? Especial:
- Robo de documentos, papeles, cartas, mensajes electrónicos u otros documentos de la empresa o de personas individuales.
- Interceptación de telecomunicaciones (llamadas telefónicas, mensajes…) de la empresa o persona.
- Utilizar dispositivos de escucha, grabaciones o reproducción de sonido o imágenes para captar lo que se hace en la empresa o lo que hace la persona.
- Incautación de datos privados contenidos en un fichero o en soporte electrónico, informático o telemático.
- Acceso a información sobre datos personales, familiares o considerados íntimos como salud, vida sexual, religión, política…
- Compartir información con terceros, ya sean vídeos, imágenes o similares.
Si esto ocurre, se trata de un delito penal y, por tanto, la persona o personas pueden estar sujetas a diversas sanciones.
¿Cuáles son las sanciones por revelar secretos?
Según lo establece el artículo 197, las penas por la comisión de este delito son: Básicamente se trata de penas de prisión de uno a cuatro años; y multa de 12 a 24 meses. Sin embargo, dependiendo del delito cometido, este podrá incrementarse.
Por ejemplo, podrías enfrentarte a una pena de prisión de dos a cinco años si no solo compartes esta información sino que también la transmites a terceros o si fueras el responsable o responsable de los archivos o bases de datos.
Además, si las revelaciones tienen que ver con ideología, religión, salud o vida sexual e involucran a menores de edad o discapacitados, la pena de prisión es de cuatro a siete años, según la publicación Pactio Legal.
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Diccionario: código penal
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