Galicia

O estatuto de 36 o antecesor aprobado por los gallegos y la Guerra Civil

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Porque las autonomías no fueron una invención de la transición. Una descentralización territorial y política xa aparecía en blanco y negro ningún texto de la anterior constitución democrática que España, una republicana de 1931, que no proclamó seu primer artigo a «Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones».

Que la Carta Magna fuera aprobada hace 90 años hizo posible que las provincias «Con características históricas, culturales y económicas comunes» a un «núcleo político-administrativo» presentación anterior Un borrador del estatuto de las instituciones locales.. O el galeguismo cultural y político y las fuerzas autónomas que lo apoyaron, o el republicano Rexime aceptaron esta invitación.

El trabajo no comenzó el mismo año después de la caída de la monarquía. Apenas un mes después de Alfonso XIII. O el Seminario de Estudos Galegos había propuesto una regla federal básica para el país. Pero no lo estaba haciendo bien. Tampouco o Fixo es otro texto elaborado por diputados polacos que representaron a Galicia en las constituyentes republicanas de Cortes.

Cuando se celebró un consejo en Santiago en 1932, existía un comité editorial integrado por personajes históricos como Manuel Iglesias Corral, Eladio Rodríguez, Manuel Lugrs Freire y Enrique Rajoy Leloup, el ex presidente del gobernador Mariano Rajoy. El anteproyecto elaborado por ellos fue discutido y aprobado el 19 de diciembre de este año con la mayoría de los ayuntamientos, que agrupaba al 84% de la población.

Sin embargo, aún no se había cumplido la segunda condición de la constitución de la república: la aprobación de un referéndum ciudadano. Facía falla por culpa de una licencia del Madrid. E esta non chegaba. Las divergencias internas o el miedo a un voto negativo, un poco de viento político favorable en Madrid (se llamaba o se llamaba bienio radical del BDC) y una crisis desatada por la revolución asturiana mantuvieron la convocatoria.

En consulta con ningún Chegou en 1936, después o después del triunfo del frente popular en las elecciones de Xerais que dieron lugar a que Manuel Azaña se convirtiera en jefe de Estado en La Coruña, Casares Quiroga fue nombrado gobernador. Las principales fuerzas políticas de Galicia, que dependían de la autonomía, formaban parte de la coalición. Estos actos victoriosos se celebraron en dos urnas de dos provincias, A Coruña y Pontevedra (con Castelao del Partido Gallego entre los diputados). Un realista realista arrasó Ourense. Y en Lugo ganaron los centristas de la entonces presidenta Portela Valladares, lo que también fue favorable al proceso.



Exposición Unha No. Castro, Sada, dos carteis de la Campaña del Estatuto de 1936


Exposición Unha No. Castro, Sada, dos carteis de la Campaña del Estatuto de 1936



XOSE CASTRO

Carteis para la historia

Galicia volvió al referéndum. Las páginas de La Voz de Galicia de abril y mayo dan dos debates e incertidumbres sobre la organización del próximo referéndum. Los gallegos foron Chamados para votar o el domingo 28 de Xuño.

Había que movilizar a los ciudadanos. Una constitución republicana era moi esixente. Fue un voto preciso o positivo sobre dos tercios del censo. En los primeros planes, dos Xornais no dejaron lugar dudoso: la campaña fue intensa. Nela participó en sobranceiros y moi artistas que hicieron campaña por el autogobierno. Cartes de Camilo Díaz Baliño (en la parte superior de esta columna), Luís Seoane, Isaac Díaz Pardo y Castelao (derecha) se han convertido en iconos históricos. Estuvieron este escenario: o si representa o avanza, es social Xustiza; o no, o caciquismo eo atraso.

Un momento solemne





Chegou o día del referéndum, «Un momento solemne en la historia regional», dijo La Voz en la portada, que días antes había publicado el texto completo, que podría ser una constitución. El apoyo a la autonomía fue estratosférico: tres cuartas partes del censo (casi un millón de gallegos) votaron a favor. Con el poder del resultado, ha levantado sospechas de posible fraude no probado (o «santo pucheirazo» acuñado por Avelino Pousa Antelo), pero el resultado ha sido validado.

O 15 de xullo, diputados gallegos entregados en Madrid o polos en gallego aprobados para su tramitación por los tribunales republicanos. Tres días después o 18 se produjo un golpe de Estado que provocó la guerra civil. Gañou quen gañou. Y este Estatuto de Galicia nunca entrará en vigor. Quedou no limbo.

O el legado de ese estatuto

Durante la guerra civil o la implicación de Castelao, se decidió que los tribunales republicanos, reunidos en 1938 en el Castelo de Montserrat, aceptarían este texto para su edición. Con su aprobación totalmente simbólica, ninguna sesión del Parlamento Republicano en México no fue exiliada en 1945. El 36º referéndum abre la puerta a Galicia en transición para acceder más rápidamente a la autonomía política. Y este cabello con el que soñé en 1981 se haría realidad.



Votando el estatuto de 36, foto de Nunha por Ksado


Votando el estatuto de 36, foto de Nunha por Ksado

A la Galicia autónoma de 36 años: un poder ejecutivo con dos presidentes, uno de Galicia y otro de la Xunta

O El estatuto de 36 es un texto legal breve con solo 40 artículos. No es el título provisional que establece que el ámbito geográfico de la «comunidad autónoma» son los concejos que formaban parte de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Abre la puerta a la expansión a través de la agregación del «rastreo de áreas fronterizas con características históricas, culturales, económicas y geográficas análogas».

Lingua Duas proclamó esta norma officiais o galego eo castelán. Y ordenó que el segundo se utilizara para las relaciones formales con las autoridades del estado. Tamén pidió a los futuros funcionarios regionales que certifiquen el «coñecemento da lingua galega».

Baixo, o título de Poder Regional, la estructura política socavada por este estatuto era de naturaleza compleja y semipresidencialista, con un poder ejecutivo dual. Primero, hubo un presidente de Galicia (como jefe de Estado) que fue elixido por referéndum directo y se limitó a dos mandatos de cuatro años. Se hizo cargo de la representación de la comunidad y tenía el poder de disolver el parlamento, la asamblea. En el logo estaba un presidente de la Xunta, un jefe de gobierno que marcó el polo anterior.

El poder legislativo estaba en la mencionada asamblea, lo que también podría conducir al derrocamiento del presidente de Galicia. En segundo lugar, o texto del 36, los presuntos imputados deben ser Elixidos con sistema proporcional y por un plazo de tres años.







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Democracia directa y poderes especiales

Curiosamente, la norma básica preveía mecanismos de democracia directa en forma de referendos sobre las leyes aprobadas por la Cámara y abrió la puerta a los votantes para revocar las actas del Parlamento, pero no dio detalles del mecanismo y se refirió a una futura ley especial.

Este texto otorgó al presidente de Galicia una facultad especial y poco habitual en la actualidad: «Solución de litigios entre autoridades judiciales, administrativas y administrativas controvertidas dependientes del poder autonómico». Y habilitó a la Xunta, la autoridad o control de la policía, para suspender las garantías de dos derechos individuales en «casos graves y restrictivos de desorden público».


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