Extremadura

«La sentencia del Supremo sobre Isla Valdecañas era de esperar»

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En las últimas dos semanas se ha hablado de Marina Isla Valdecañas mucho más allá de Extremadura. Y en diferentes ambientes. La sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba el derribo de todo el complejo ha sido objeto de debate en el ámbito social y económico, pero también en el jurídico. En este contexto, cuatro expertos en urbanismo y derecho ambiental se pronuncian sobre el escenario abierto por la sentencia de la Audiencia Nacional que ordena enterrar a piqueta uno de los mayores complejos turísticos del interior español, incluidas sus 240 viviendas (183 terminadas y en uso más 57 vehículos construidos).

¿Te sorprendió la sentencia del Supremo o te la esperabas?

“No me extrañó, era lo esperado”, responde Miguel Corchero, abogado de Placentia especializado en urbanismo y medio ambiente. “Era razonable según lo establecido primero por el TSJ de Extremadura y luego por el Tribunal Supremo en 2011 y 2014 respectivamente, declarando el Proyecto de Interés Regional que permitía la ilegalidad del conjunto y ordenando la restitución de aquellas tierras a su anterior Expresar». Además, añade, “esto es lo que establece la doctrina del Tribunal Supremo sobre ejecución de sentencias”.

También asumió lo sucedido Jaime Doreste Hernández, abogado especialista en medio ambiente y urbanismo y profesor asociado de derecho ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid. Además, ayudó a Ecologista en Acción en este proceso. Cree que «una vez admitido el Tribunal Supremo el recurso de casación elaborado por Ecologistas en Acción, y en los términos en que se planteó el debate, existiera o no causa de imposibilidad material de ejecución, cualquier otra respuesta del Supremo tribunal que sancionó la ‘ley de los hechos consumados’ hubiera sido una sorpresa desagradable y un precedente muy peligroso”.

“Se supone que conviene indemnizar a la promotora y a los propietarios, y no es así”

miguel corcho

Abogada especialista en urbanismo y medio ambiente

Una tercera opinión, coincidente con las dos anteriores, es la de Alberto Ibort, abogado especialista en urbanismo y medio ambiente, socio del despacho de abogados Pérez-Llorca. «El fallo no me sorprendió significativamente», dice. El motivo es que “ya conocemos, por jurisprudencia, la especial protección que el Tribunal Supremo ha reservado en sus últimos pronunciamientos tanto al derecho urbanístico como a la protección del medio ambiente”.

Discrepa Francisco Zaragoza, doctor en derecho, abogado especialista en urbanismo. “No me esperaba esta sentencia”, dice, “pero nada me sorprende del Tribunal Supremo, nos tiene acostumbrados a sentencias que dejan mucho que desear”.

¿Conoces algún antecedente que se pueda comparar con este caso?

«El Algarrobico», cita Zaragoza. “Ejemplos similares podrían citarse”, añade Jaime Doreste, “la complicada ejecución de decisiones urbanísticas en los municipios cántabros de Argoños, Piélagos o Escalante, y el infame caso del hotel El Algarrobico, así como la pesadilla urbanística de Marbella”.

“Hay una historia, sobre todo en Cantabria, donde están pendientes de derribo complejos de 400 y 500 viviendas, que acabarán siendo demolidos”, anticipa el letrado extremeño.

Alberto Iborch cita «casos que son de dominio público, como el hotel Algarrobico, algunos hoteles en Canarias y otros ejemplos aislados». Sin embargo, el Puerto Deportivo Isla Valdecañas “es, por su extensión y su nivel de inversión, el caso más singular y sorprendente, también el más relevante en términos de negocio”.

¿Cree que el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corregirá al Tribunal Supremo?

“Dado el contexto que tenemos en el TSJ de Extremadura y en el Tribunal Supremo -argumenta Corchero-, y dada la sentencia constitucional del año 2019 (la que dejaba sin efecto la reforma de la ley de suelo autonómica que abría las puertas a la construcción en amparo áreas), no veo vía para posibles recursos, ni en el Constitucional ni en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Jaime Doreste es aún más contundente. “En ningún caso espero que corrijan al Supremo”, dice. “Es absolutamente improbable, incluso, la admisibilidad de un recurso amplio ante el Tribunal Constitucional, como ya anunciaron los imputados sin conocer el texto de la sentencia del Tribunal Supremo”. “Difícilmente se alegarían en este procedimiento vulneraciones de derechos fundamentales sujetos al amparo de la Constitución”, añade el letrado, que entiende que “si no se hubiera planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante el proceso de aplicación (en el TSJEx) sobre la correcta interpretación y aplicación de las directivas de aves y hábitats al caso, no tiene sentido ni utilidad procesal hacerlo ahora en ejecución de sentencia, cuando además el derecho comunitario ya no es en cuestión «.

«No sería la primera vez que el Tribunal de la UE o el Constitucional corrigen, pero la sentencia del Supremo es exhaustiva»

alberto ibort francés

Abogado, socio urbanista del despacho de abogados Pérez-Llorca

“Es difícil anticipar el resultado de los posibles recursos ante estos dos órganos, que en varias ocasiones no coincidieron con el Tribunal Supremo”, apunta el abogado Alberto Ibort. “Sin embargo -añade un miembro de Pérez-Llorca-, si nos atenemos al sentido literal de la sentencia del Supremo, creo que es exhaustiva en su argumentación, por lo que es menos probable que estos dos órganos las corrijan”.

«La Constitución admite como un recurso de cada cien que se les presentan, así que no creo que lo admitan siquiera», anticipa Francisco Zaragoza, quien cree que «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quizás podría tener más matices».

¿Deberían los tribunales tener en cuenta las cuestiones sociales y económicas, o solo las jurídicas, al dictar sentencia?

En su sentencia de hace dos años ordenando el derribo parcial, el TSJEx afirmó que “la ejecución en sus términos (derribo total) en lugar de beneficiar el interés general, terminaría perjudicándolo y perjudicándolo”. Y en el párrafo anterior argumentaba que el derribo total «podría perjudicar a todos los ciudadanos de Extremadura, que tendrían que hacer frente con sus impuestos al mantenimiento de la compensación que el Consell debería aportar en detrimento de los servicios públicos esenciales». El Supremo, por el contrario, cree que por encima de estas repercusiones hay una «obligación constitucional» de cumplir las sentencias. ¿Cuál de los dos tribunales es el correcto?

Jaime Doreste cree que «en los episodios de medidas cautelares, es cierto que los tribunales tienen un margen de apreciación que va más allá de la mera y rigurosa aplicación de la ley, ya que entra en juego la ponderación de intereses». “Pero fuera del ámbito cautelar -prosigue-, los tribunales deben deliberar aplicando la ley, sin hacer consideraciones que vayan más allá de la potestad jurisdiccional”.

Según Miguel Corchero, «los tribunales deben tener en cuenta todo tipo de cuestiones, aunque la clave -introduce- sea la indemnización, capítulo en el que se supone que procede indemnizar a propietarios y promotores, y no es éste el caso”. “El Supremo -prosigue- está interpretando de forma bastante restrictiva el derecho a la indemnización por cancelación de concesiones o concesiones urbanísticas.

Para Ibort, “lo que hace el Tribunal Supremo, que es una visión literal de la norma, está jurídicamente más alineado con las normas y las principales generales del derecho”. “La posición del TSJEx -explica- se acerca más a la realidad de la afectación material, pero si nos ceñimos a derecho, la sentencia del Tribunal Supremo está bien redactada y contiene una argumentación en la línea de lo que ha sido la doctrina material en Urban Urbanismo y ambiente medioambiental”. Sin embargo, concluye el letrado especializado en este tipo de procesos, “no sería la primera vez que el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigen el sentido de una sentencia del Tribunal Supremo” .

Finalmente Francisco Zaragoza responde recordando la frase que ha escuchado más de una vez “del profesor José Luis González-Berenguer, autor del primer libro sobre derecho del suelo”. «Él siempre me ha dicho -dice Zaragoza- que ‘La ley debe estar al servicio de los ciudadanos y no al revés’. Creo que con esto respondo a lo que dices. Me parece que la sentencia del TSJEx que ordena el derribo parcial fue muy acertada. “No olvidemos -concluye- que el espacio a proteger de la acción humana no existiría sin la acción del hombre, que lo creó al construir la cuenca de Valdecañas”.


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