Él Tribunal Supremo de Madrid (TSJM) ha decidido que los policías que intervienen en el caso han sido anunciados «Patada en la puerta» ellos actuaron “sin autorización legal” mediante el acceso forzoso a un Piso en la calle Lagasca donde se celebró una fiesta en plena pandemiasin mediar en “casos legalmente permitidos”.
Contra el criterio de la Audiencia Provincial de MadridLos jueces del Tribunal Supremo de Madrid, que revisaron la sentencia, concluyeron que los agentes no estaban autorizados a acceder a este piso con un ariete el 21 de marzo de 2021, ya que se encontraban allí no se cometió ningún delito flagrante Tampoco existían requisitos legales que les hubieran permitido actuar de esta manera.
Sin embargo, El Tribunal Supremo de Madrid confirma la absolución de los dos policías -Los otros cuatro que inventaron el dispositivo fueron absueltos a mitad del juicio.
El motivo, según recoge su sentencia anunciada el viernes, es que uno de los agentes «Siguió las instrucciones directas del director de operaciones». y por tanto se cumple el requisito de que “queda excluida la responsabilidad penal”.
Por otra parte, afirmó el tribunal, las acciones de su superior, un subinspector, fueron castigadas como un «crimen imprudente» a pesar de que el El robo con allanamiento de morada no permite “comisión imprudente”Por lo que también confirma la absolución.
El Tribunal Supremo de Madrid estima así parcialmente el recurso del inquilino del piso, representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, cambiando la interpretación del tribunal madrileño, pero no cambia el sentido de la sentencia: ambos agentes quedan absueltos.
VIOLACIÓN ADMINISTRATIVA
Según el veredicto, la invasión policial “careció de autorización legal porque se llevó a cabo”. sin el consentimiento del propietario y sin aprobación judicialfuera de los casos permitidos por la ley y sin fundamento de delito”.
Contrariamente al criterio de la sentencia de primera instancia, el Tribunal Supremo afirma que “los hechos declarados probados no reflejan que la entrada de los agentes en el piso fuera urgente para evitar la comisión de un delito, sino que “Para acabar con el ruido provocado por la música y las voces del interior de la casa”..
El juicio a los participantes en una fiesta en plena pandemia por prohibir el acceso policial se llevará a cabo en septiembre
Esto, explica, da lugar a una posible delito -no en un delito- que no permitió a los agentes entrar en la vivienda, y recuerda que el veredicto confirmó que los vecinos apagaron la música y permanecieron en silencio a la espera de que los agentes salieran de la vivienda, cuando advirtieron su presencia.
En segundo lugar, el tribunal explica que esto ya habría ocurrido si se supusiera que los vecinos habían cometido un delito de desobediencia al desatender la petición de los agentes de salir del piso para identificarlos.
En resumen, la Sala señala que no se trató de un “delito flagrante que permitió a los policías imputados ingresar al apartamento sin autorización judicial” y tampoco reconoce la “urgencia de la intervención policial, ya que no era necesario impedirlo”. ”. la consumación de un delito, la fuga de los presuntos autores o la desaparición de elementos o hechos del delito”.
El abogado de la acusación particular.Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por el veredicto, sin embargo ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Tribunal Supremo Solicite una denuncia penal.
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