Madrid

La historia se acabó: los tribunales bloquean el regreso del Dr. De la Oliva a la unidad de cuidados intensivos pediátricos del Hospital La Paz

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El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación del doctor Pedro de la Oliva, ex responsable de la UCI pediátrica del Hospital La Paz de Madrid frente a su cese. El fallo ya es firme y da la razón a la Comunidad de Madrid. El cierre de la unidad, referente para toda España, provocó una enorme polémica el pasado invierno. El regreso del médico al centro por una decisión judicial anterior, tras las denuncias por acoso laboral de sus compañeros, había obligado a cerrar el servicio, ya que ninguno de ellos quería trabajar con él.

Tras semanas de incertidumbre, vividas con enorme preocupación en el hospital y entre las familias de los pequeños pacientes, la Comunidad de Madrid anunciaba en febrero la reapertura de la UCI pediátrica, con la incorporación de seis nuevos profesionales. La medida se producía días después de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el cese del anterior director de esta unidad que permitía cerrar definitivamente el conflicto laboral que mantuvo cerrada la Unidad.

La sentencia ejecutaba la decisión adoptada ese mismo mes y que avaló el cese del doctor Pedro de la Oliva, cuya reincorporación al centro por una decisión judicial anterior había obligado a mantener inactivo el servicio y encendió a los profesionales del centro sanitario madrileño. Los trabajadores salieron a la calle en distintas jornadas para protestar por el cierre que, aunque no se había producido oficialmente, sí lo hizo de facto por la falta de facultativos que rechazaban trabajar con el responsable del departamento.

Concretas circunstancias

Ahora, con fecha del pasado 2 de febrero, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal del doctor de la Oliva Senovilla contra la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En su providencia, el alto tribunal argumenta que «no se ha justificado de forma suficiente en el escrito de preparación que las infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma». Agrega que la decisión que adoptó en su día el tribunal superior madrileño se basó en un análisis de las concretas circunstancias del caso, acreditándose la motivación del cese controvertido en el hecho de que cumplía «con todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia en relación con el cese en puestos de libre designación servidos por funcionarios».

Acoso en el trabajo

Por otra parte, se indica que, pese a la imposibilidad de admitir la completa asimilación del procedimiento indicado en los protocolos madrileños, «no existió ausencia de contradicción» en el procedimiento y las argumentaciones del doctor De la Oliva no logran desvirtuar las afirmaciones realizadas en la sentencia recurrida» sin que, de este modo, se integre el juicio de relevancia requerido legalmente», reza la resolución.

Finalmente, se establece la imposición de las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros por todos los conceptos, más IVA si procede, siendo 500 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurrentes, personadas, sin oponerse, a la admisión del presente recurso.  

En enero, la reincorporación del doctor Pedro de la Oliva a la UCI pediátrica del hospital madrileño, por orden judicial, causaba un enorme cataclismo en el centro, referente en pediatría en España. El regreso del médico provocó una desbandada de sus compañeros y desencadenó en una nueva crisis sanitaria regional. El conflicto se remontaba a diciembre de 2023 cuando la dirección gerencia del hospital le cesó ante la situación creada con múltiples bajas en el departamento.

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