Afirma que pidió que se suspenda el juicio hasta que se resuelva el recurso de casación de la jueza Ramos
BARCELONA, 23 (PRENSA EUROPA)
El Fiscal General de Cataluña ha anunciado un recurso ante el Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) contra la sentencia que absuelve a los miembros de la Comisión Parlamentaria de Desobediencia que preside el actual ministro Roger Torrent.
En un comunicado de este martes, la fiscalía detalló que su recurso versa sobre una supuesta vulneración del imperativo constitucional y de la ley en la sentencia que dictó Torrent y los exmiembros de la mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado entre ellos, fueron absueltos el pasado 5 de octubre. y 7 por supuesta desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) en la tramitación de resoluciones parlamentarias relacionadas con el proceso independentista.
Según los fiscales, el caso también alega fallas formales porque el tribunal descartó aplazar el juicio en espera de la moción de anulación que los fiscales habían presentado contra la negativa del magistrado Carlos Ramos, quien originalmente se suponía que era un miembro del tribunal, pero fue retirado el caso resuelto.
Al inicio del juicio aún no se había decidido la nulidad de la acusación de la desestimación de Ramos, y una hipotética respuesta positiva a su petición habría supuesto un cambio en la composición del tribunal tras el juicio ya celebrado, dando lugar a se ejecutan.
Por ello, tanto la acusación como la defensa de Torrent, Campdepadrós y Delgado han pedido al TSJC la suspensión de las actuaciones hasta que se aclare la nulidad de la acusación y se confirme la validez de la composición del tribunal.
Dos semanas después del juicio, el TSJC se negó a suspender la causa contra Ramos, confirmando que los jueces que llevaron el juicio eran los correctos.
JUICIO
El pasado 23 de noviembre, el TSJC absolvió por mayoría a Torrent y a su Consejo de Administración en una sentencia que incluye un voto concreto al considerar que desobedecieron al Tribunal Constitucional (TC).
Los jueces que los absolvieron razonaron que el delito de desobediencia tenía un componente de omisión (incumplimiento de una orden), “sin dejar de ser una omisión cuando el sujeto activo hace algo distinto de lo ordenado”, que es uno específico y claro. y debe ser claro orden concreto basado en sentencias judiciales o órdenes de una autoridad superior.
Por su parte, la jueza, que defendió con su distintiva voz una sentencia de desobediencia, argumentó que la comisión de este delito “por acción u omisión dependerá del sentido de la orden o mandato contenido en la parte resolutiva de la resolución”. eso es ignorar
En el caso de la mesa torrent, los jueces tuvieron que decidir si sus acciones de permitir decisiones parlamentarias sobre la autodeterminación y desaprobar la monarquía violaron sentencias y disposiciones del Código Penal: con base en las pruebas del juicio, creen que «hicieron no se niegue abiertamente a atenerse a ella.
La sentencia indica que el TC ha declarado unilateralmente inconstitucional el ejercicio de la autodeterminación, pero reconoce el derecho a defender públicamente cualquier opción política, por lo que «lo que el TC decide no es que no se debata la autodeterminación». tratar esta cuestión desde las Asambleas Legislativas, sino sólo que no se hace referencia a la libre determinación cuando ésta ha de ejercerse, y ésta se realiza unilateralmente».
Además, al valorar si la tramitación de las resoluciones contradecía al TC, los jueces que los absolvieron consideran que “la interpretación seguida por los cuatro procesados fue la misma interpretación del Secretario General y del Abogado Jefe del Parlamento, que finalmente les aconsejó hacerlo se encuentra en las «aprobaciones de admisión a trámite» de las propuestas de resolución tramitadas y han tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
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