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El Tribunal Supremo confirmó la condena de un padre que ayudó y habilitó a su hijo de ocho años a conducir su vehículo mientras lo filmaban en Gijón. El hombre había sido multado por el juzgado de lo penal de Gijón 2.160 euros (180 días de prisión por impago) por multa de doce meses con una tarifa diaria de seis euros.
Todo esto para haberlo permitido su hijo de ocho años Conducía un vehículo que había alquilado solo mientras su padre registraba cómo conducía desde el exterior. La sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación confirmando la condena de conducción sin haber obtenido nunca autorización, lo cual es evidente porque es menor de edad, pero el padre está condenado por haber contribuido a el menor que conduce al padre sabiendo que no puede, además del evidente peligro que el menor tenía para su propia vida y la de los demás.
La sentencia fue dictada por el pleno de la sala y con presentación del juez. Vicente Magro, Unifica la doctrina sobre la interpretación del ámbito típico y delictivo de la conducta, que gira en torno al artículo 384.2 del Código Penal, tanto para los menores que han recibido ayuda pertinente de los padres como para terceros que asisten directamente al conductor en la conducción.
En este ámbito existía una división entre los juzgados provinciales, entre los que también se excluía la responsabilidad penal en estos casos de cooperación. la comisión del crimen, como el de Navarra o Toledofrente a los que confirmaron la consistencia de la responsabilidad penal, como los de Madrid, Valencia, Cantabria o La Coruña.
El Tribunal Supremo dictamina cuando la cooperación de “terceros” es activa y participativa para que el menor sea el protagonista y no solo una negligencia que constituye un delito. Y en el caso concreto examinado, señala que «se trata más de una autoría indirecta que de una cooperación necesaria».
La oración destaca que «La responsabilidad penal del padre es absoluta, en la medida en que no solo descuidó la vigilancia del menor para que no usara el vehículo, sino que lo ayudó con él.
También recoge que «El denunciante realiza una conducta activa que conduce a la ejecución del delito como paso aqui no ser yoComportamiento seguro por la irresponsabilidad criminal del menor debido a su minoría. o pasaporte para que el padre que ayude al menor a tomar el vehículo y conducirlo sin licencia esté exento de responsabilidad penal. «
Agrega que el padre no puede esconderse detrás de que el menor no es imputable para vincular su presunta falta de responsabilidad penal con el menor si el comportamiento es típico e ilegal, y más aún con la individualización del If.
El Tribunal Supremo destaca que el hecho de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el padre que debió haber impedido el hecho probado sea el que permita y ayude a que se cometa, y también su Comisión registra la conducción del motor del vehículo, es decir. el padre se lo permitió y lo ayudó a conducir como lo hacía.
«El comportamiento del propietario del vehículo es relevante si lo pone a disposición del menor que carece de permiso, ya que no está contribuyendo decisivamente a la adquisición del vehículo no había forma de que el menor pudiera haberlo tenidoya que no habría tenido acceso material al vehículo en el que circula, un aporte relevante para la conducción del menor, y hay que concluir que el delito no se habría cometido sin su colaboración ”, concluye.
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