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«Incluso la residencia protegida constitucionalmente es inviolable para las personas jurídicas»

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El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ha decidido recientemente anular la multa de 301.537,38 euros impuesta a una empresa gallega en el supuesto de que el argumento esgrimido por la Inspección Fiscal no facilita la fiscalización de las cuentas por parte del contribuyente, no es de aplicación caso concreto, ya que se trata de una residencia protegida constitucionalmente donde se destina la información.

La defensa del contribuyente en este caso en particular estuvo a cargo de Ausum Asesores y Abogados, inicialmente con Mónica Martínez como asesora fiscal, a cargo del departamento financiero y económico de la firma; y luego en la defensa estricta frente a la actual administración por parte de la abogada compostelana, abogada fiscal certificada, Alicia Lorenzo, socia del despacho.

¿Cuáles fueron los antecedentes de esta decisión del Tribunal Administrativo Comercial?

Alicia Lorenzo: La inspección tributaria lleva años realizando controles en la propia sede de la empresa y requiere acceso a computadoras para obtener información directamente. Esto está expresamente previsto por la ley, es decir, efectivamente, si puede hacerlo fácilmente.

Lo que no pueden hacer, sin embargo, es acceder a las áreas que se consideran domicilios constitucionalmente protegidos, es decir, las habitaciones a las que el público no tendría acceso, sin el consentimiento de la empresa.

En caso de que tuviéramos que defendernos en la oficina, la intención era acceder a las computadoras administrativas, las cuales se encuentran en un piso diferente al de atención al cliente, y es un piso al que solo se puede acceder con permiso expreso a través del para ello quedó claro para nosotros que formaba parte de la residencia protegida constitucionalmente del contribuyente, nuestro cliente.

Entonces, ¿por qué la pena?

Monica Martinez: Bueno, lo que consideramos domicilio protegido constitucionalmente, la inspección consideró que no lo era, por lo que a sus ojos obstaculizamos el trabajo de inspección al negar el acceso a estas computadoras.

Este no es el caso porque en todo momento y como se indica en el proceso de inspección hemos sido cooperativos y declaramos que les daríamos los documentos que solicitaran, pero lo que no autorizamos es que ellos son los que se unieron directamente a las computadoras, ya que entender que forman parte del domicilio constitucionalmente protegido.

Es una sancion muy importante

Mónica Martínez – Esta es una sanción completamente desproporcionada. Es cierto que la ley establece este tipo de sanciones en relación a un porcentaje de la facturación del contribuyente, pero hay que considerar que este tipo de sanciones las impone Hacienda y no pasa nada.

Es decir, un contribuyente es multado con 300.000 euros, el contribuyente apela y gana esta sanción, y aquí no pasó nada, nadie cuestiona el trabajo de control por este supuesto.

Entonces, ¿cree que la sanción es injusta?

Alicia Lorenzo: Tenemos que tener claro que hay un marco regulatorio, unas reglas de juego y que hay que respetarlas todas, claro los contribuyentes, pero también la fiscalización. Y en este marco normativo hay un domicilio amparado constitucionalmente al que no se puede acceder sin consentimiento y al que ningún consentimiento no puede dar lugar a sanción, porque entonces nos sancionarían por ejercer nuestros derechos constitucionales, y eso es muy grave.

Así que fue un gran éxito poder levantar esta sanción.

Alicia Lorenzo – Más un sentimiento de satisfacción para el cliente ya que sancionar estas propiedades, apelarlas y esperar tres años a que se tome la decisión es muy estresante por decir lo mínimo.

Buenas noticias, tranquilidad y la sensación de que hiciste un buen trabajo. Muy contento por el cliente y también por el equipo de AUSUM ASESORES Y ABOGADOS, porque al final el abogado que firma es uno, pero el trabajo es del equipo.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ha decidido recientemente anular la multa de 301.537,38 euros impuesta a una empresa gallega en el supuesto de que el argumento esgrimido por la Inspección Fiscal no facilita la fiscalización de las cuentas por parte del contribuyente, no es de aplicación a este caso concreto, ya que el lugar donde debe obtenerse la información se considera lugar de residencia protegido constitucionalmente.

La defensa del contribuyente en este caso en particular estuvo a cargo de Ausum Asesores y Abogados, inicialmente con Mónica Martínez como asesora fiscal, a cargo del departamento financiero y económico de la firma; y luego en la defensa estricta frente a la actual administración por parte de la abogada compostelana, especialista en derecho tributario, Alicia Lorenzo, socia del despacho de abogados en la capital gallega.

¿Cuáles fueron los antecedentes de esta decisión del Tribunal Administrativo Comercial?

Alicia Lorenzo: La inspección tributaria lleva años realizando controles en la propia sede de la empresa y requiere acceso a computadoras para obtener información directamente. La ley lo prevé expresamente, lo que significa que puede hacerlo sin problemas.

Lo que no pueden hacer, sin embargo, es ingresar a las áreas que se consideran domicilios constitucionalmente protegidos, es decir, aquellas habitaciones a las que el público no tendría acceso, sin el consentimiento de la empresa.

En caso de que tuviéramos que defendernos en la oficina, la intención era acceder a las computadoras administrativas, las cuales se encuentran en un piso diferente al de atención al cliente, y es un piso al que solo se puede acceder con permiso expreso a través del para ello quedó claro para nosotros que formaba parte de la residencia protegida constitucionalmente del contribuyente, nuestro cliente.

Entonces, ¿por qué la pena?

Monica Martinez: Bueno, lo que consideramos domicilio protegido constitucionalmente, la inspección consideró que no lo era, por lo que a sus ojos obstaculizamos el trabajo de inspección al negar el acceso a estas computadoras.

Este no es el caso porque en todo momento y como se indica en el proceso de inspección hemos sido cooperativos y declaramos que les daríamos los documentos que solicitaran, pero lo que no autorizamos es que ellos son los que se unieron directamente a las computadoras, ya que entender que forman parte del domicilio constitucionalmente protegido.

La sanción indicada en el caso es muy alta.

MM: Es una sanción totalmente desproporcionada. Es cierto que la ley establece este tipo de sanciones en relación a un porcentaje de la facturación del contribuyente, pero hay que considerar que este tipo de sanciones las impone Hacienda y no pasa nada.

Es decir, un contribuyente es multado con 300.000 euros, el contribuyente apela y gana esta sanción, y aquí no pasó nada, nadie cuestiona el trabajo de control por este supuesto.

¿Considera, por tanto, que esta sanción es injusta?

HACIA: Tenemos que tener claro que hay un marco regulatorio, unas reglas de juego, y que hay que respetarlas a todos, a los contribuyentes por supuesto, pero también a la fiscalización. En este marco legal hay un domicilio amparado constitucionalmente al que no se puede acceder sin consentimiento y al que el no consentimiento no puede dar lugar a una sanción, porque entonces nos sancionarían por ejercer nuestros derechos constitucionales, y eso es muy grave.

Por tanto, ¿se puede calificar el rechazo como un gran éxito para la empresa?

HACIA: Más bien, desde el sentimiento de satisfacción del cliente porque tiene que imponer una sanción por estas características, tener que apelar en su contra y tener que esperar tres años a que salga la decisión es muy estresante cuando menos.

Así que fue una buena noticia, trae tranquilidad y la sensación de haber hecho un buen trabajo. Estoy muy contento por el cliente y también por el equipo que formamos Ausum Asesores y Abogados, porque al final el abogado que firma es uno, pero el trabajo es de todo el equipo.


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