Los refugios que operan al 100% de su capacidad deben tener un certificado Covid

Interior del albergue de peregrinos de Neda, administrado por el ayuntamiento, ayer por la tarde JOSÉ PARDO
El tribunal superior autoriza a la Xunta a solicitar la emisión de documentos que no son obligatorios si la ocupación es inferior al 50% de su capacidad máxima
29 de octubre de 2021 . Actualizado a las 4:27 pm
Los alojamientos pueden funcionar al 100% de su capacidad, pero deben necesita el certificado Covid-19 para vacunación, recuperación o prueba de diagnóstico. Esta medida también amplía la generalización de la capacidad máxima para esta área, que se mantuvo en el 75% durante una semana más respecto al resto de actividades. Por tanto, el Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia (TSXG) autoriza a Xunta a solicitar documentos a las personas mayores de 12 años para el acceso a los alojamientos comunales de los albergues turísticos que amplían su capacidad en estas dependencias hasta en un 100%.
No es necesario expedir la documentación si la ocupación de la pernoctación compartida no supera la mitad de su capacidad máxima o si todos los residentes realizan las etapas del Camino de Santiago en territorio gallego en el mismo grupo de burbujas o en el mismo. estable. La medida se aplica a partir de la medianoche del día siguiente a la publicación de la PERROla cual tuvo que ser revisada a más tardar antes de este sábado, cuando caducó la autorización previa y permanecerá vigente hasta el 20 de noviembre a las 00:00 horas.
La sección tercera de la Sala Administrativa controvertida del TSXG indica, en orden, que el informe presentado por la Xunta concluye que, si bien los indicadores epidemiológicos "Es mejor en Galicia"que aún existe una propagación del virus y, por tanto, un riesgo de transmisión, "con incidencias aún significativas en los grupos de edad que pueden ser usuarios de este tipo de instalaciones".
Eso es lo que enfatizan los jueces Se ha comprobado la eficacia de la vacunación. para evitar el riesgo de transmisión en entornos como los albergues turísticos. Además, consideran que la plena implementación de la actividad en este tipo de alojamientos "debe tener, como contrapeso necesario al riesgo epidemiológico, la presencia de barreras efectivas, aunque no sean absolutas".
El Tribunal Supremo destaca que la medida sólo se aplica al acceso "a determinadas instalaciones donde exista una actividad de alto riesgo" y que existe una triple alternativa -certificado de vacunación, certificado de recuperación o prueba diagnóstica negativa- para "afrontar una situación concreta de baja riesgo. "Riesgo" para probar transmisión y contagio ". El TSXG también destaca que se requiere "la simple visualización de documentación sin recopilación de datos de una manera no invasiva o degradante". Por todo ello, autoriza a la Xunta a tomar lo que considere "proporcionado", entendiendo que se trata de una "restricción mínima de los derechos fundamentales" frente a "la fuerte garantía que tiene el derecho a la vida y la libertad. Salud".
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