El Tribunal Supremo anula otra adjudicación de transporte escolar de la Xunta a una UTE por dominio de Monbus
La semana pasada rechazó dos lotes más del mismo contrato. La empresa apelará la sentencia
28 de junio de 2023 . Actualizado a las 4:17 p. m.
Él Tribunal Supremo de Xustiza en Galicia estimó el recurso presentado por nueve empresas y canceló un nuevo recargo de transporte escolar de la Xunta a una UTE por estar dominada en un 97% por el grupo Monbus. En esta ocasión se trata del Lote 57 del contrato que regula la movilidad a centros públicos dependientes del Ministerio de Educación.
A esto se suma, según los jueces, el porcentaje de participación de Monbus en otras sociedades mixtas a las que se adjudicaron otros inmuebles para los que estaba destinado el contrato. Transporte escolar a centros públicos dependiente de la educación. “Llegamos a la conclusión de que los límites de adjudicación permitidos por el artículo 8.2 de las cláusulas administrativas específicas han sido superados por un amplio margen”, subraya la sección tercera de la Sala Contenciosa y Administrativa en la sentencia.
En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la adjudicación del contrato al licitador dominado por Monbus y ordenó al poder adjudicador exigir a UTE, que recibió la segunda mejor calificación (que estaba formada por las empresas demandantes), que presentara los documentos antes de adjudicar el contrato.
Tres lotes cancelados
Esta es la tercera sentencia del Tribunal Supremo de Galicia sobre la adjudicación de suelo para el contrato de transporte escolar. El TSXG también canceló la semana pasada el contrato de dos futuras empresas conjuntas de los lotes 51 y 45 del contrato, por estar dominados por el grupo Monbus, cuya participación superaba el 90% y el 60% respectivamente.
En todos los casos, como señaló la sala, fueron las empresas las que se unieron para ganar los lotes. "claramente dominada por las empresas del grupo Monbus"circunstancia que establezca que “había de ser reconocido por la mesa adjudicadora, por el adjudicador y finalmente por el juzgado”, en su caso, el límite de aplicación establecido en el artículo 99.4.b) de la Ley de Contratos del Sector Público y en el apartado 8.2 del Pliego de Condiciones, que limitaba el número de lotes que podían adjudicarse a cada licitador.
En concreto, el pliego preveía la adjudicación de un máximo de ocho lotes a un mismo licitador. Ninguna de las sentencias es firme, ya que están sujetas a apelación.
Monbus recurrirá ante el Tribunal Supremo también este veredicto, tras subrayar la semana pasada en las dos primeras frases que no comparte sus argumentos -los mismos que en este tercer veredicto- y anunciar un recurso de apelación.
La empresa cree que la interpretación del tribunal fue "contradictoria con los documentos de licitación y los propios términos del contrato del sector público". De ahí el recurso y que espera obtener del Tribunal Supremo decisiones que sirvan a sus intereses.
Por su parte, la ministra de Infraestructuras y Movilidad, Ethel Vázquezremarcó que la Xunta, "arreglado como siempre" con el plan de transporte público y en todo lo relacionado con este ámbito, Satisface “son conscientes de acuerdo con la ley del contrato y los procedimientos administrativos que deban seguirse”.
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