El gobierno corrige y abre el camino para la nacionalización explícita de casi todos los hijos y nietos de emigrantes
- POSIBILIDAD DE APELACIÓN A LA DENEGACIÓN.Si el responsable del Registro Civil deniega la opción de la nacionalidad española, se le comunicará personalmente para que pueda interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Confianza Ciudadana del Ministerio de Justicia.
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carlo punzán
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificado de nacimiento literal del solicitante emitido por la oficina de registro local donde está registrado.
Por los hijos y nietos de los exiliados:
- Partida literal de nacimiento de padre, madre, abuelo o abuela de origen español.
- Si la solicitud se presenta como nieto o nieta de abuelo o abuela de origen español, también se deberá aportar partida de nacimiento literal del padre o madre del solicitante.
- Documentos que acrediten la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
- En los casos en que no exista partida de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá presentar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con la partida de nacimiento negativa del registro civil competente.
Para hijos de madres que perdieron su nacionalidad por matrimonio:
- Partida literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado de matrimonio literal de la madre con extranjero, celebrado antes del 29 de diciembre de 1978, expedido por la oficina de registro donde se encuentra inscrita.
- Para los matrimonios contraídos entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978 (ambos inclusive), documento que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento que acredite la legislación extranjera sobre la Prueba de adquisición de la nacionalidad por matrimonio.
Para hijos adultos de padres nacionales o naturalizados:
- Partida de nacimiento española literal del padre o madre de los solicitantes mayores de edad que opten por la nacionalidad española por haber sido reconocidos sus padres como españoles.
INTENTO DE EXILIO
En los casos en que aleguen la condición de exiliados de sus padres o abuelos, podrán optar por alguno de los siguientes documentos:
- Documento que acredite haber sido beneficiario de las pensiones concedidas por la administración española a los exiliados que acrediten el exilio directamente y por sí mismos.
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los países de acogida que han asistido a refugiados españoles y sus familias.
Certificados o informes emitidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otro organismo o institución, pública o privada, debidamente reconocidos por las autoridades españolas o del país de acogida de los exiliados y relacionados con el exilio, ya sea porque sus miembros sufrieron en el exilio o porque ustedes se destacaron en la defensa y protección de los exiliados españoles o trabajan actualmente por la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura.
La segunda y tercera aceptaciones sirven como prueba de exilio cuando se presentan con un pasaporte o documento de viaje con un sello de entrada en el país de acogida; el certificado de registro del consulado español; Documentos del registro del estado civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como B. Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos o certificado de defunción; Certificado de la oficina de registro local del país anfitrión, que certifique que ha adquirido la ciudadanía de ese país; Comprobante de la época del país de acogida, indicando el año de entrada por cualquier medio de transporte.
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